Sobre construcción de los aeródromos de Pasto y Cartagena

Rango Ley
Publicación 1938-11-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República,

DECRETA:

Artículo 1º El Gobierno dispondrá lo conveniente para adquirir la propiedad de los terrenos que fueren necesarios para los aeródromos de Pasto y Cartagena y para la construcción de dichas obras.
Artículo 2º autorizase al gobierno para abrir, tanto en la presente como en las próximas vigencias fiscales, los créditos administrativos que fueren necesarios para las adquisiciones de que trata el artículo anterior, según el sitio que se escoja de acuerdo con los consejos de la técnica, así como para financiar la realización de las obras mediante las operaciones de crédito que el mismo Gobierno juzgue conveniente.
Artículo 3º prorróguese hasta el 1° de abril próximo el término fijado por medio del artículo 86 de la Ley 89 de 1938, para el uso de las facultades extraordinarias que estén comprendidas en esa misma ley.
Artículo 4º esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cuatro de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, MANUEL ANTONIO BRAVO El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE. .- El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Órgano ejecutivo -Bogotá, octubre 22 de 1938

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra.

José Joaquín CASTRO M.

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