Por la cual se concede a la "Asociación de Escritores y Artistas de Colombia", con personería jurídica número 1352 de 1954
El congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Derogado.
Artículo 2°. Derogado.
Artículo 3°. Derogado.
Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos sesenta.
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GERMAN BULA HOYOS.
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Álvaro Ayala Murcia.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, d. e., diciembre 30 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.