por la cual se crean unas Escuelas Hogares para Campesinas en el Departamento del Meta, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse sendas Escuelas-Hogares para Campesinas en los Municipios de El Calvario, Acacías y Cumaral, en el Departamento del Meta.
Artículo 2°. Auxiliase con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), el Albergue Infantil de Villavicencio.
Artículo 3°. Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), para la terminación del Templete Eucarístico de la ciudad de Villavicencio (Meta).
Artículo 4°. Auxíliase con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), al Colegio Femenino de Bachillerato, de Villavicencio, para la ampliación de su edificio y dotación del mismo plantel.
Artículo 5°. Nacionalízase la Escuela Normal ''Sergio Ariza", en sus secciones femenina y masculina, que funciona en Sucre (Santander).
Parágrafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, los bienes y rentas que son actualmente de propiedad de la Escuela Normal "Sergio Ariza", deberán ser traspasados a la Nación.
Artículo 6°. Auxíliase con la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00), la ampliación de la "Obra San Rafael", de la ciudad de Bogotá y la dotación de la misma entidad.
Artículo 7°. Facúltase al Gobierno Nacional para dictar todas las medidas necesarias al cumplimiento de esta Ley.
Artículo 8°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a trece de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
El Presidente del Senado.
DARIO MARIN VANEGAS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MANUEL CASTRO TOVAR
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos Sanz de Santamaría.
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro Gómez Valderrama.
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