por la cual se introducen unas modificaciones en la estructura del Fondo de Inmuebles Nacionales y se otorgan algunas autorizaciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificase el artículo cuarto de la Ley 47 de 1971, el cual quedar así:
"Artículo 4º. Autorízase al Gobierno para enajenar los inmuebles de propiedad de la Nación que no sean necesarios o adecuados para el servicio público, y para incorporar su producto al Fondo de Inmuebles Nacionales".
Artículo 2º. Autorízase al Fondo de Inmuebles Nacionales para contratar directamente la administración y/o mantenimiento de los inmuebles nacionales de propiedad de la Nación -Fondo de Inmuebles Nacionales- con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
Artículo 3º. El Fondo de Inmuebles Nacionales podrá acordar, como contraprestación a su cargo por la administración, conservación y / o mantenimiento a que se obliga la otra parte, pagos en especie o similares, con el fin de liberar estas cargas del Presupuesto Nacional.
Articulo 4º. Derogase el artículo 3º. de la Ley 132 de 1961.
Artículo 5º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los... de ....
El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 26 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Obras Publicas y Transporte,
Rodolfo Segovia Salas.
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