por medio de la cual se aprueba el “Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II” y el “Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II”, otorgados en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005

Rango Ley
Publicación 2008-11-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II" y el "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II", otorgados en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005, que a la letra dicen:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDOMULTILATERAL DE INVERSIONES II

9 de abril de 2005

CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el "FOMIN I") fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992 (en lo sucesivo, el "Convenio del FOMIN I");

CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN I se renovó hasta el 31 de diciembre de 2007 de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del mismo;

CONSIDERANDO que, en reconocimiento de la necesidad existente en la región de América Latina y el Caribe en el sentido de definir nuevas formas de aumentar la inversión privada y de fomentar el desarrollo del sector privado, mejorar el entorno empresarial y brindar apoyo a la microempresa y la pequeña empresa para brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la pobreza, los donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN I y los probables donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (el "Convenio del FOMIN II") (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un "Probable Donante") desean asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN I más allá del 31 de diciembre de 2007 y dar lugar a un FOMIN I ampliado (en lo sucesivo, el "FOMIN II o el "Fondo") en el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el "Banco"), que habrá asumido los activos y pasivos del FOMIN I; y

CONSIDERANDO que los Probables Donantes tienen la intención de que el FOMIN II siga complementando la labor del Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones (en lo sucesivo, la "CII") y otros bancos multilaterales de desarrollo, de conformidad con los términos del presente instrumento, y la intención de que la administración del FOMIN II por el Banco prosiga de conformidad con el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II, de la misma fecha que el presente instrumento (en lo sucesivo, el "Convenio de Administración del FOMIN II"),

POR LO TANTO, los Probables Donantes, por medio del presente instrumento, convienen en lo siguiente:

ARTICULO I

OBJETIVO GENERAL Y FUNCIONES

Sección 1. Objetivo general.

El objetivo general del FOMIN II es el de brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la pobreza de los países regionales en desarrollo miembros del Banco y los países en desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe (en lo sucesivo, el "BDC"), mediante la promoción del aumento de la inversión privada y el fomento al desarrollo del sector privado.

Sección 2. Funciones.

Para cumplir su objetivo, el FOMIN II tendrá las siguientes funciones:

ARTICULO II

CONTRIBUCIONES AL FONDO

Sección 1. Instrumentos de aceptación y contribución.

Sección 2. Pagos.

ARTICULO III

OPERACIONES DEL FONDO

Sección 1. Disposición general.

El Fondo tiene una función diferenciada dentro de su asociación con el Banco y la CII y podrá complementar o respaldar las actividades de dichas entidades según lo indique el Comité de Donantes. Para cumplir su objetivo de brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la pobreza mediante la promoción del aumento de la inversión privada y el fomento al desarrollo del sector privado, el Fondo, en los casos en que sea apropiado, se basará en las estrategias y políticas del Banco para el sector privado y en los programas del mismo para el país respectivo, así como en otras políticas del Banco y la CII.

Sección 2. Operaciones.

Asimismo, el Fondo podrá brindar servicios de asesoramiento. El financiamiento y los servicios de asesoramiento podrán ofrecerse a gobiernos, organismos gubernamentales, entidades subnacionales, organizaciones no gubernamentales, entidades del sector privado o de otra índole, en respaldo de operaciones que contribuyan a la consecución del objetivo del Fondo. Entre otras actividades, las operaciones del Fondo podrán estar dirigidas a:

(ii) Respaldar actividades que incrementen la capacidad del sector privado para generar ingresos, crear oportunidades de empleo, desarrollar aptitudes en la fuerza laboral, utilizar tecnología y lograr un crecimiento sostenible, con un enfoque centrado en la microempresa y la pequeña empresa;

(iii) Definir modelos o redes operativas y empresariales de carácter innovador que contribuyan al proceso de desarrollo; reunir a los sectores público y privado en emprendimientos en colaboración; fomentar métodos socialmente responsables de hacer negocios; y

(iv) Compartir los conocimientos adquiridos y las lecciones aprendidas a partir de sus iniciativas.

Sección 3. Principios aplicables a las operaciones del Fondo.

(ii) Un marco para evaluar proyectos en forma individual y por grupos de operaciones, así como para evaluaciones ex post; y

(iii) difusión pública de resultados.

ARTICULO IV

COMITE DE DONANTES

Sección 1. Composición.

Cada Donante podrá participar en las reuniones del Comité de Donantes y designar un representante para asistir a las mismas.

Sección 2. Responsabilidades.

El Comité de Donantes será responsable de la aprobación final de todas las propuestas de operaciones del Fondo, buscando maximizar la ventaja comparativa de este por medio de operaciones con importantes beneficios en materia de desarrollo, eficiencia, innovación e impacto de conformidad con las funciones del Fondo según se las especifica en la Sección 2 del Artículo I. El Comité de Donantes deberá considerar operaciones que se ajusten a dichas funciones, y se abstendrá de considerar, o bien eliminará gradualmente, las que no lo hagan.

Sección 3. Reuniones.

El Comité de Donantes se reunirá en la sede del Banco, con la frecuencia que requieran las operaciones del Fondo. Podrán convocar una reunión el Secretario del Banco (actuando como Secretario del Comité) o cualquiera de los Donantes. Conforme sea necesario, el Comité de Donantes determinará su organización y sus normas de funcionamiento y de procedimiento. El quórum en cualquier reunión del Comité de Donantes será la mayoría de la totalidad de representantes que representen no menos de las cuatro quintas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Los Probables Donantes podrán asistir a las reuniones del Comité de Donantes en calidad de observadores.

Sección 4. Votación.

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