por medio de la cual se aprueba el “Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II” y el “Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II”, otorgados en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II" y el "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II", otorgados en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005, que a la letra dicen:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDOMULTILATERAL DE INVERSIONES II
9 de abril de 2005
CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el "FOMIN I") fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992 (en lo sucesivo, el "Convenio del FOMIN I");
CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN I se renovó hasta el 31 de diciembre de 2007 de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del mismo;
CONSIDERANDO que, en reconocimiento de la necesidad existente en la región de América Latina y el Caribe en el sentido de definir nuevas formas de aumentar la inversión privada y de fomentar el desarrollo del sector privado, mejorar el entorno empresarial y brindar apoyo a la microempresa y la pequeña empresa para brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la pobreza, los donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN I y los probables donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (el "Convenio del FOMIN II") (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un "Probable Donante") desean asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN I más allá del 31 de diciembre de 2007 y dar lugar a un FOMIN I ampliado (en lo sucesivo, el "FOMIN II o el "Fondo") en el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el "Banco"), que habrá asumido los activos y pasivos del FOMIN I; y
CONSIDERANDO que los Probables Donantes tienen la intención de que el FOMIN II siga complementando la labor del Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones (en lo sucesivo, la "CII") y otros bancos multilaterales de desarrollo, de conformidad con los términos del presente instrumento, y la intención de que la administración del FOMIN II por el Banco prosiga de conformidad con el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II, de la misma fecha que el presente instrumento (en lo sucesivo, el "Convenio de Administración del FOMIN II"),
POR LO TANTO, los Probables Donantes, por medio del presente instrumento, convienen en lo siguiente:
ARTICULO I
OBJETIVO GENERAL Y FUNCIONES
Sección 1. Objetivo general.
El objetivo general del FOMIN II es el de brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la pobreza de los países regionales en desarrollo miembros del Banco y los países en desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe (en lo sucesivo, el "BDC"), mediante la promoción del aumento de la inversión privada y el fomento al desarrollo del sector privado.
Sección 2. Funciones.
Para cumplir su objetivo, el FOMIN II tendrá las siguientes funciones:
- (a) Promover actividades para mejorar el entorno empresarial en los países regionales en desarrollo miembros del Banco y los países en desarrollo miembros del BDC;
- (b) Incrementar la competitividad del sector privado en la región;
- (c) Estimular a la microempresa y la pequeña empresa, así como a otras actividades empresariales;
- (d) Fomentar los esfuerzos de integración regional;
- (e) Compartir conocimientos que contribuyan al desarrollo del sector privado y, particularmente de la microempresa y la pequeña empresa;
- (f) Promover el uso y la aplicación de tecnología en la región;
- (g) fomentar la aplicación de iniciativas innovadoras;
- (h) complementar la labor del Banco, la CII y otros bancos multilaterales de desarrollo;
- (i) promover la realización de reformas jurídicas y normativas adecuadas; y
- (j) promover un desarrollo económico ecológicamente racional y sostenible, así como la igualdad entre géneros, en toda la gama de sus operaciones.
ARTICULO II
CONTRIBUCIONES AL FONDO
Sección 1. Instrumentos de aceptación y contribución.
- (a) Tan pronto como sea razonablemente posible tras haber depositado el instrumento que indique que ha ratificado, aceptado o aprobado el presente Convenio del FOMIN II (en lo sucesivo, un "Instrumento de Aceptación"), pero a más tardar sesenta (60) días después de ello, cada Probable Donante depositará en el Banco un instrumento por medio del que convenga en pagar al Fondo el monto estipulado al lado de su nombre en el Anexo A (en lo sucesivo, un "Instrumento de Contribución"), hecho lo cual un Probable Donante se convertirá en un "Donante" en el marco del presente Convenio del FOMIN II.
- (b) Un Donante deberá convenir en pagar su contribución en seis cuotas anuales idénticas (en lo sucesivo, una "Contribución Incondicional"), de conformidad con el Instrumento de Contribución. Los Donantes que hayan depositado un Instrumento de Contribución antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio del FOMIN II estipulada en la Sección 1 del Artículo V (en lo sucesivo, la "Fecha Efectiva del FOMIN II"), en esa fecha o dentro de los sesenta (60) días posteriores a la misma podrán postergar el pago de la primera cuota hasta el sexagésimo día posterior a dicha Fecha Efectiva del FOMIN II. Cualquier Donante que deposite un Instrumento de Contribución más de sesenta (60) días después de la Fecha Efectiva del FOMIN II deberá pagar en la fecha de dicho depósito tanto la primera cuota como cualquier otra cuota subsiguiente cuya fecha de pago haya vencido. Cada Donante efectuará el pago de cada cuota subsiguiente de conformidad con un cronograma convenido por los Donantes.
- (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (b) de la presente Sección respecto de las Contribuciones Incondicionales, como caso excepcional, un Donante podrá disponer en su Instrumento de Contribución que el pago de todas las cuotas estará sujeto a asignaciones presupuestarias subsiguientes, comprometiéndose a procurar la obtención de las asignaciones necesarias para pagar el monto total de cada cuota para las fechas de pago señaladas en el párrafo (b) (en lo sucesivo, una "Contribución Condicional"). El pago de cualquier cuota con vencimiento posterior a cualesquiera de tales fechas de pago se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la obtención de las asignaciones requeridas.
- (d) En el caso de que un Donante que haya efectuado una Contribución Condicional no obtenga las asignaciones presupuestarias necesarias para pagar en su totalidad cualesquiera de las cuotas para las fechas a que se refiere el párrafo (b), cualquier otro Donante que haya cumplido en plazo la totalidad de la cuota correspondiente podrá, luego de consultar con el comité establecido en virtud del Artículo IV (en lo sucesivo, el "Comité de Donantes"), indicar por escrito al Banco que limite los compromisos con cargo a dicha cuota. Esa limitación no podrá exceder el porcentaje que represente la parte impaga de la cuota, pagadera por el Donante que haya hecho la Contribución Condicional, con respecto al monto total de la cuota pagadera por dicho Donante, y no permanecerá en vigencia sino por el período en que esa parte impaga esté pendiente de pago.
- (e) Cualquier país miembro del Banco, cuyo nombre no aparezca en el Anexo A y que se convierta en Donante de conformidad con la Sección 1 del Artículo VI, o cualquier Donante que, sujeto a aprobación por el Comité de Donantes, desee incrementar su contribución por encima del monto estipulado en el Anexo A, efectuará una contribución al Fondo depositando un Instrumento de Contribución en virtud del que convenga en pagar una determinada suma y en las fechas y condiciones que apruebe el Comité de Donantes, siempre que la primera cuota pagada por un Donante que no aparezca en el Anexo A sea por un monto suficiente para poner a dicho Donante al día en el pago de cuotas, y que de allí en adelante el pago de cuotas de ese Donante se efectúe de conformidad con el cronograma contemplado en el párrafo (b) de la presente Sección.
- (f) El Fondo no excederá de la suma de los montos totales que se indican en el Anexo A más los montos indicados en los Instrumentos de Contribución depositados conforme lo dispone el párrafo (e).
Sección 2. Pagos.
- (a) Los pagos que corresponda efectuar conforme a lo dispuesto en este artículo se realizarán en cualquier moneda libremente convertible que determine el Comité de Donantes, o en pagarés no negociables que no devenguen intereses (u otros títulos valores similares), denominados en dicha moneda y pagaderos contra presentación, de conformidad con los criterios y procedimientos que establezca el Comité de Donantes para hacer frente a los compromisos operacionales del Fondo. Los pagos al Fondo en moneda libremente convertible que se transfieran de un fondo fiduciario de un Donante se considerarán efectuados en la fecha de su transferencia y se imputarán a las sumas adeudadas por dicho Donante.
- (b) Tales pagos se efectuarán en una o más cuentas abiertas especialmente por el Banco a tal efecto; los pagarés referidos se depositarán en esa cuenta o en el Banco, según éste determine.
- (c) Para determinar los montos adeudados por cada Donante que efectúe sus pagos en una moneda convertible que no sea el dólar estadounidense, el monto en dólares estadounidenses que se indica al lado de su nombre en el Anexo A se convertirá a la moneda de pago en función de la tasa de cambio representativa del Fondo Monetario Internacional (FMI) para dicha moneda, con base en el cálculo del promedio de las tasas de cambio diarias durante el semestre concluido el 31 de diciembre de 2004.
ARTICULO III
OPERACIONES DEL FONDO
Sección 1. Disposición general.
El Fondo tiene una función diferenciada dentro de su asociación con el Banco y la CII y podrá complementar o respaldar las actividades de dichas entidades según lo indique el Comité de Donantes. Para cumplir su objetivo de brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la pobreza mediante la promoción del aumento de la inversión privada y el fomento al desarrollo del sector privado, el Fondo, en los casos en que sea apropiado, se basará en las estrategias y políticas del Banco para el sector privado y en los programas del mismo para el país respectivo, así como en otras políticas del Banco y la CII.
Sección 2. Operaciones.
- (a) Para cumplir su objetivo, el Fondo proporcionará financiamiento en forma de donaciones, préstamos, garantías o cualquier combinación de dichas modalidades, y según lo estipulado en el inciso (b) de la presente sección, también en forma de inversiones de capital y cuasicapital o cualquier combinación de estas modalidades; a condición, sin embargo, de que el Fondo mantenga su carácter esencial de otorgador de donaciones, en niveles comparables a los de la práctica histórica del FOMIN I.
Asimismo, el Fondo podrá brindar servicios de asesoramiento. El financiamiento y los servicios de asesoramiento podrán ofrecerse a gobiernos, organismos gubernamentales, entidades subnacionales, organizaciones no gubernamentales, entidades del sector privado o de otra índole, en respaldo de operaciones que contribuyan a la consecución del objetivo del Fondo. Entre otras actividades, las operaciones del Fondo podrán estar dirigidas a:
- (i) Respaldar mejoras en el entorno empresarial, centrándose en la promoción de prácticas de mercado eficientes, transparentes y responsables, el apoyo a la realización de reformas adecuadas en los ámbitos jurídico y normativo y la promoción de la aplicación de normas y estándares internacionales;
(ii) Respaldar actividades que incrementen la capacidad del sector privado para generar ingresos, crear oportunidades de empleo, desarrollar aptitudes en la fuerza laboral, utilizar tecnología y lograr un crecimiento sostenible, con un enfoque centrado en la microempresa y la pequeña empresa;
(iii) Definir modelos o redes operativas y empresariales de carácter innovador que contribuyan al proceso de desarrollo; reunir a los sectores público y privado en emprendimientos en colaboración; fomentar métodos socialmente responsables de hacer negocios; y
(iv) Compartir los conocimientos adquiridos y las lecciones aprendidas a partir de sus iniciativas.
- (b) Asimismo, a fin de alcanzar el objetivo del FONDO se mantendrá en su estructura el Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa (en lo sucesivo, el "FIPE"), que, en todo momento y a todos los efectos, se mantendrá, utilizará, comprometerá, invertirá y contabilizará por separado de los otros recursos del FONDO. Los recursos del FIPE podrán utilizarse para otorgar préstamos, conceder garantías y realizar inversiones de capital y cuasicapital o cualquier combinación de dichas modalidades, directamente o mediante intermediarios, a entidades del sector privado que estén estableciendo o ampliando la oferta de servicios para microempresas y pequeñas empresas, o que estén otorgándoles financiamiento o que inviertan recursos en ellas. El Comité de Donantes establecerá los términos y condiciones básicos de dichos préstamos, garantías e inversiones, teniendo debidamente en cuenta las correspondientes perspectivas de reembolso. Todas las sumas que reciba el Banco provenientes de las operaciones del FIPE, ya sea como dividendos, intereses o por otro concepto, se depositarán en la cuenta del Fondo.
Sección 3. Principios aplicables a las operaciones del Fondo.
- (a) El financiamiento con cargo al Fondo se otorgará con arreglo a los términos y condiciones del presente Convenio del FOMIN II, de conformidad con las reglas establecidas en los Artículos III, IV y VI del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el "Convenio Constitutivo") y, en los casos que corresponda, con las políticas del Banco aplicables a sus propias operaciones y con las reglas y políticas de la CII. Todos los países regionales en desarrollo miembros del Banco y del BDC son potencialmente elegibles para recibir financiamiento del Fondo en la medida en que sean elegibles para recibir financiamiento del BANCO.
- (b) El Fondo proseguirá su práctica de compartir el costo de las operaciones con los organismos ejecutores, fomentar un financiamiento de contrapartida adecuado y observar el principio de no desplazar las actividades del sector privado.
- (c) Al decidir sobre el otorgamiento de donaciones, el Comité de Donantes tendrá particularmente en cuenta el compromiso de los países miembros en cuestión en cuanto a la reducción de la pobreza, el costo social de las reformas económicas, las necesidades financieras de los beneficiarios potenciales y los niveles relativos de pobreza de dichos países.
- (d) El financiamiento en los territorios de países que son miembros del BDC pero no del Banco se otorgará en consulta con el BDC, con el acuerdo de este o a través del mismo, en condiciones congruentes con los principios expuestos en esta sección y tal como lo decida el Comité de Donantes.
- (e) Los recursos del Fondo no se utilizarán para financiar ni sufragar los gastos de proyecto en que se haya incurrido con anterioridad a la fecha en que dichos recursos puedan encontrarse disponibles.
- (f) Los recursos donados se podrán conceder sujetos a recuperación contingente de fondos desembolsados, cuando proceda.
- (g) El Fondo no se podrá utilizar para financiar una operación en el territorio de un país regional en desarrollo miembro del Banco si dicho miembro se opone a ese financiamiento.
- (h) Las operaciones del Fondo deberán incluir metas específicas y resultados mensurables. El efecto de las operaciones del Fondo en materia de desarrollo se medirá de acuerdo con un sistema que tenga en cuenta el objetivo y las funciones de este según se enuncian en el Artículo I y con sujeción a mejores prácticas, en cuanto a:
- (i) Indicadores de resultados, velocidad de desembolso, grado de innovación, capacidad para difundir lecciones aprendidas y desempeño en la ejecución de los proyectos;
(ii) Un marco para evaluar proyectos en forma individual y por grupos de operaciones, así como para evaluaciones ex post; y
(iii) difusión pública de resultados.
- (i) Las operaciones del Fondo se diseñarán y ejecutarán en forma que se maximice su eficiencia y efecto en materia de desarrollo, haciendo especial hincapié en la evaluación ex ante de riesgos y el fortalecimiento de los organismos ejecutores. El Comité de Donantes podrá aprobar la asociación con entidades locales para la preparación y ejecución de proyectos.
ARTICULO IV
COMITE DE DONANTES
Sección 1. Composición.
Cada Donante podrá participar en las reuniones del Comité de Donantes y designar un representante para asistir a las mismas.
Sección 2. Responsabilidades.
El Comité de Donantes será responsable de la aprobación final de todas las propuestas de operaciones del Fondo, buscando maximizar la ventaja comparativa de este por medio de operaciones con importantes beneficios en materia de desarrollo, eficiencia, innovación e impacto de conformidad con las funciones del Fondo según se las especifica en la Sección 2 del Artículo I. El Comité de Donantes deberá considerar operaciones que se ajusten a dichas funciones, y se abstendrá de considerar, o bien eliminará gradualmente, las que no lo hagan.
Sección 3. Reuniones.
El Comité de Donantes se reunirá en la sede del Banco, con la frecuencia que requieran las operaciones del Fondo. Podrán convocar una reunión el Secretario del Banco (actuando como Secretario del Comité) o cualquiera de los Donantes. Conforme sea necesario, el Comité de Donantes determinará su organización y sus normas de funcionamiento y de procedimiento. El quórum en cualquier reunión del Comité de Donantes será la mayoría de la totalidad de representantes que representen no menos de las cuatro quintas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Los Probables Donantes podrán asistir a las reuniones del Comité de Donantes en calidad de observadores.
Sección 4. Votación.
- (a) El Comité de Donantes procurará alcanzar sus decisiones por consenso. En caso de que dicho consenso no se pueda lograr después de esfuerzos razonables, y a menos que se indique otra cosa en este Convenio del FOMIN II, el Comité de Donantes adoptará sus decisiones por mayoría de las tres cuartas partes de la totalidad de los votos.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.