Sobre presupuestos nacionales de rentas y gastos para el periodo fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929
El congreso de Colombia
decreta :
parte primera
Presupuesto de rentas.
Artículo 1° El monto de las rentas nacionales en el periodo económico de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929 se calcula, de acuerdo con la Ley 34 de 1923, en la suma de sesenta y cuatro millones seiscientos siete mil doscientos tres pesos con sesenta y nueve centavos ($ 64.607,203-69), conforme al siguiente pormenor:
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parte segunda
Presupuestos de gastos ordinarios.
Artículo 2° Aprópiase de los fondos generales del Tesoro de la República de Colombia la cantidad de cincuenta y nueve millones cuarenta y seis mil trescientos treinta y nueve pesos con siete centavos ($59.046,339-07) para los gastos que se expresan a continuación, en la vigencia económica de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929:
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parte tercera
Presupuesto de gastos extraordinarios.
Sección primera -Fondos comunes.
Artículo 3° Aprópiase de los fondos generales del Tesoro de la República de Colombia la cantidad de cinco millones quinientos sesenta mil ochocientos sesenta y cuatro pesos con sesenta y dos centavos ($ 5.560,864-62) para los gastos extraordinarios que se expresan a continuación, en la vigencia económica de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929:
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Artículo 4° Aprópiase de los fondos de los empréstitos externos que se contraten la cantidad de veinte millones cuatrocientos sesenta y un mil pesos ($ 20.461,000) para los gastos extraordinarios que se expresan a continuación, en la vigencia económica de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929:
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Sección tercera-Fondos de empréstitos externos.
Artículo 5° Aprópiase de los fondos de los empréstitos externos que se contraten la cantidad de nueve millones noventa y dos mil pesos ($ 9.092,000) para los gastos que se expresan a continuación, en la vigencia económica de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929:
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Sección cuarta-Fondos de empréstitos internos.
Artículo 6° Aprópiase de los fondos provenientes de la venta de bonos de deuda interna la suma de un millón setecientos mil pesos ($ 1.700,000) para los gastos que se expresan a continuación, en la vigencia económica de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929:
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Disposiciones varias.
Artículo 7° El personal de los servicios públicos se amoldará a las partidas apropiadas para ese objeto en este Presupuesto, y en tal virtud se harán en dicho personal las reducciones que sean necesarias, a fin de que la partida correspondiente alcance para todo el año.
Artículo 8° Si en cualquier momento de la próxima vigencia fiscal se comprobare un descenso en los ingresos nacionales que afecte el equilibrio presupuestal, podrá el Gobierno reducir las apropiaciones para obras públicas, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, en las cantidades necesarias para mantener dicho equilibrio, proporcionalmente a las sumas asignadas a cada obra del Presupuesto.
Parágrafo. Si posteriormente a una reducción se presentare un aumento de rentas, se reintegrarán proporcionalmente las partes reducidas.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Antonio José URIBE- El Presidente de la Cámara de representantes, A. VELEZ CALVO:- El Secretario del Senado, Julio D. Porocarrero- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 29 de 1928
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Mnistro de hacienda y Crédito Público.
Esteban JARAMILLO.
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