por la cual se abren unos créditos suplementales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso y se dicta una disposición sobre personal de las Habilitaciones de las cámaras
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Abrense al Presupuesto de la vigencia en curso los siguientes créditos suplementales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1°
| Artículo 4° Para sueldos del personal de las Secretarias de las Cámaras Legislativas durante el resto del presente año | $ | 13.600 |
|---|---|---|
| Artículo 6° Para útiles de escritorio, muebles, enseres, viáticos de comisiones de los miembros del Congreso fijados por la correspondiente Cámara, y demás gastos de material para el resto del año | $ | 38.000 |
| Artículo 2° MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1° Congreso Nacional Artículo 4° Para pagar al señor Roberto Molina el valor de sus sueldos de Relator de la Secretaría del Senado en dos meses de servicios prestados, del 19 de mayo al 19 de julio del año en curso, trescientos pesos.$ 300. | Artículo 2° MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1° Congreso Nacional Artículo 4° Para pagar al señor Roberto Molina el valor de sus sueldos de Relator de la Secretaría del Senado en dos meses de servicios prestados, del 19 de mayo al 19 de julio del año en curso, trescientos pesos.$ 300. | Artículo 2° MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1° Congreso Nacional Artículo 4° Para pagar al señor Roberto Molina el valor de sus sueldos de Relator de la Secretaría del Senado en dos meses de servicios prestados, del 19 de mayo al 19 de julio del año en curso, trescientos pesos.$ 300. |
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Artículo 3° Los Habilitados del Senado y de la Cámara de Representantes gozarán de una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300) el primero, y de trescientos cincuenta pesos ($ 350) el segundo, y tendrán, cada uno, un Escribiente Tenedor de Libros, cuyo nombramiento hará la respectiva Comisión de la Mesa.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de septiembre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, EDUARDO SANTOS-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 28 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.
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