Por la cual se dictan medidas sobre moneda fraccionaria
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º El Gobierno Nacional, de acuerdo con la Junta Directiva del Banco de la República, procederá a retirar de la circulación las monedas de plata de aleación de 0.500, acuñadas en virtud de la Ley 21 de 1945.
ARTICULO 2º Señálase hasta el 31 de diciembre de 1959 el plazo para el cambio de las piezas de plata de que trata el artículo anterior. Vencido este término, tales monedas dejarán de tener poder liberatorio.
ARTICULO 3º Autorízase al Gobierno Nacional para aumentar en 16 millones de pesos la emisión de moneda fraccionaria.
ARTICULO 4º La utilidad que se obtenga en el cambio de monedas de plata y en la emisión de la moneda fraccionaria se destinará al pago de aportes de la Nación a la Caja de Crédito Agrario.
ARTICULO 5º Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
El Presidente del Senado,
ANTONIO KURI.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JESUS RAMIREZ SUAREZ.
El Secretario General del Senado, Jorge Manrique Terán.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diez y ocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y Ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.