Por la cual se auxilia la construcción de dos obras en el Departamento de Santander

Rango Ley
Publicación 1961-12-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Auxiliase con la cantidad de trescientos inil pesos ($ 300.000.00) la obra de reconstrucción de la iglesia parroquial de Málaga (S.), y con una suma igual la construcción de la "Escuela Normal Rural del "Sagrado Corazón", del Municipio de Mogotes, en el mismo Departamento.
Artículo 2.° Las sumas de qne trata el artículo primero se incluirán en el Presupuesto Nacional de Gastos de las dos próximas vigencias, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, y se harán efectivas en dicho término, a razón de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00) para cada una "de las obras auxiliadas en cada una de tales vigencias fiscales; pero si no se incluyeren en el Presupuesto, queda facultado el Gobierno para hacer los traslados, apropiaciones, contracréditos y demás operaciones necesarias al cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3.° El auxilio destinado a la construcción de la iglesia de Málaga será entregado al señor Cura Párroco de dicho Municipio, quien deberá dar cumplimiento, en su manejo e inversión, a las disposiciones legales sobre la materia, y, en especial, a las normas de la Contraloría General de la República. La suma destinada a la Normal Rural de Mogotes se pagará, previo el lleno de todos los requisitos legales y reglamentarios, a la Dirección de dicho establecimiento, con la obligación de constituir fianza de manejo y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, sobre lá inversión del auxilio.
Artículo 4.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1961.

El Presidente del Senado,

ARMANDO L. FUENTES.

El Presidente de la Cámara,

AGUSTIN ALJURE.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Luis Esparragoza G.

República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 29 de noviembre de 1961.

Publiquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, e ce argado,

Aurelio Camocho Rueda.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Posada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.