Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los cuatrocientos cincuenta años de la ilustre Villa de Mompox, en el Departamento de Bolívar

Rango Ley
Publicación 1985-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

ARTICULO 1º. La Nación se asocia a la conmemoración de los cuatrocientos cincuenta años de la fundación de la ciudad de Santa Cruz de Mompox, en el Departamento de Bolívar, que se cumplirán el 3 de mayo de 1987, honra y resalta el significado histórico del papel desempeñado por la ilustre ciudad en la formación social de nuestra patria, así como en la lucha de nuestra independencia en la creación de la República.
ARTICULO 2º. Para contribuir al desarrollo socio-económico y cultural de la Isla de Mompox, el Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4, 11, 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de utilidad pública e interés social en la ciudad de Santa Cruz de Mompox e incluirá en los Presupuestos de 1986 y 1987, las partidas que por esta Ley se destinan a distintas obras en esa región:
Artículo 3º. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 76 y del inciso 3º. del artículo 79 de la Constitución Nacional, en concordancia con la Ley 25 de 1977, el Gobierno Nacional incluirá en los Presupuestos Nacionales de 1986 y 1987 las siguientes apropiaciones presupuestales, con el fin de contribuir al desarrollo socio-económico y cultural de la Isla de Mompox.
Artículo 4º. El Gobierno Nacional, destinará una partida anual de diez millones de pesos ($10'000.000), que distribuirá así: Seis millones de pesos ($6'000.000), para el Municipio de Mompox, con destino a los actos de celebración de Semana Santa y cuatro millones de pesos ($4'000.000), para la Academia de Historia de Santa Cruz de Mompox.
Artículo 5º. Autorízase al Gobierno Nacional para incluir las partidas correspondientes a las obras mencionadas en los artículos 2º. y 3º., dentro de las Leyes de Presupuesto de 1986, 1987 y 1988, así como para incluir el auxilio permanente establecido en el artículo 4o. para el Municipio de Mompox y la Academia de Historia de Santa Cruz de Mompox. Se autorizará al Gobierno Nacional para abrir los créditos y contracréditos en los Presupuestos de 1986, 1987 y 1988, necesarios para el cumplimiento estricto de esta Ley, en el caso en que no se incluyan las partidas que en esta Ley se ordenan o ellas resulten insuficientes.
Artículo 6º. Créase una Junta Especial que organizará de acuerdo con el Gobierno Nacional los actos que se celebrarán en 1987 en la ciudad de Santa Cruz de Mompox para conmemorar dicha efémerides. Igualmente, dicha Junta asesorará al Gobierno Nacional y le prestará colaboración en el estudio y ejecución de las obras que en esta Ley se ordenan.

Esta Junta estará integrada por el Ministro de Educación Nacional o su delegado; el Ministro de Obras Públicas o su delegado; el Director de Planeación Nacional o su delegado; el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su delegado; dos miembros del Congreso de la República; el Gobernador del Departamento o su delegado; el Alcalde de Mompox y el Presidente de la Academia de Historia de Santa Cruz de Mompox. Los representantes del Congreso serán designados uno por el Senado de la República y otro por la Cámara de Representantes, mediante Resolución de la Mesa Directiva de la respectiva Corporación.

Artículo 7º. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... de ...

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E ., 26 de diciembre 26 de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

El Ministro de Agricultura,

Roberto Mejía Caicedo.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero.

El Ministro de Minas,

Iván Duque Escobar.

La Ministra de Educación Nacional,

Liliam Suárez Melo.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jorge Carrillo Rojas.

El Ministro de Salud,

Rafael De Zubiría Gómez.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

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