por medio de la cual se rinde honores a la memoria del Presidente Alberto Lleras Camargo
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1º. La República de Colombia rinde honores y exalta la memoria del Presidente Alberto Lleras Camargo, insigne estadista constructor de la nacionalidad, artífice de la paz, símbolo de convivencia ciudadana y gran luchador por el fortalecimiento de la democracia en América y en el mundo.
A lo largo de su brillante trayectoria de servicio al país, se constituyó en figura política de primer orden, desempeñándose como Representante a la Cámara, Presidente de la misma, Ministro de Estado y Presidente de la República en dos ocasiones.
Sus condiciones de liderazgo le permitieron conducir nuevamente al país por el sendero de la democracia, tras luchar con altura y entereza contra los embates de la dictadura, sentando las bases de un nuevo régimen político--El Frente Nacional--que posibilitó la convivencia pacífica de las colectividades y el reencuentro de la Nación con sus valores fundamentales.
Fue Alberto Lleras, abanderado de la integración continental, y como primer Secretario General de la Organización de Estados Americanos, OEA, intervino con inteligencia y fortuna en la solución de los conflictos regionales, aún en la esfera mundial, constituyéndose en el estadista más destacado de la época.
Como periodista se destacó por la defensa de sus convicciones, armonizándolas con los más altos intereses de la nacionalidad. Fue Director de los diarios "La Tarde", "El Liberal", "El Independiente" y fundador de la revista "Semana", en lo que constituye un aporte sin par al periodismo colombiano.
Como hombre, creyó, trabajó y luchó por los más nobles valores, dando ejemplo permanente de superación, honestidad, moralidad, decencia personal social.
ARTICULO 2º. Como homenaje perenne a su memoria, la Nación construirá en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., una estatua de Alberto Lleras Camargo, un monumento a su memoria, el cual será encargado a un escultor colombiano con base en concurso de méritos que abrirá el Instituto Colombiano de Cultura, para tal efecto.
ARTICULO 3º. La Biblioteca Nacional llevará en adelante la denominación "Biblioteca Nacional Alberto Lleras Camargo", y al frente de su sede, la Nación levantará un busto al insigne republicano el cual será encargado a un escultor colombiano, con base en concurso de méritos que abrirá el Instituto Colombiano de Cultura para tal efecto.
ARTICULO 4º. El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano de Cultura, encargará a historiadores de reconocida idoneidad la elaboración de una biografía donde se recopilen las ideas, realizaciones y la trayectoria de Alberto Lleras Camargo. El texto de esta biografía se editará con destino a la distribución gratuita en los establecimientos educativos de todo el territorio nacional.
ARTICULO 5º. El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano de Cultura, y con la colaboración de las Bibliotecas Nacional, Luis Ángel Arango y del Congreso de la República, editará las obras completas de Alberto Lleras Camargo, sus escritos periodísticos y sus más importantes intervenciones en el exterior, en diferentes foros nacionales y en el Congreso de la República.
ARTICULO 6º. El Ministerio de Comunicaciones emitirá una serie de estampilla de diferentes denominaciones, con la efigie de Alberto Lleras Camargo, los años de su nacimiento y de su muerte, y una leyenda que expresará: "Símbolo de la Democracia".
ARTICULO 7º. El Gobierno apropiará las partidas necesarias para la realización de las obras y proyectos contemplados en la presente Ley.
ARTICULO 8º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Jorge Ramon Elias Nader
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Francisco Jose Jattin Safar
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes:,
Diego Vivas Tafur
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
La Ministra de Educación Nacional,
Maruja Pachón de Villamizar.
El Ministro de Comunicaciones,
William Jaramillo Gómez.
El Ministro de Transporte,
Jorge Bendeck Olivella.
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