Sobre creación de algunas Notarías y Oficinas de Registro
El Congreso de Colombia
decreta:
Art. 1.° Desde el 1.° de Enero de 1889, queda restablecido el Circuito de Notaría y Registro de Girón, en la Provincia de Soto, Departamento de Santander, en los mismos términos que existía antes del 1° de Enero de 1886.
Art. 2.° Créase un nuevo Circuito de Notaría y Registro en el Departamento de Antioquia, que se denominará de "Valparaiso", compuesto de los Municipios de Valparaiso, que será su cabecera, Támesis y Nueva Caramanta. Este Circuito principiara desde la fecha citada en el artículo anterior.
Art. 3.° La cabecera del Circuito de Notaria y Registro del Carmen, en la Provincia de Ocaña, Departamento de Santander, será en lo sucesivo Convención, y este Circuito quedará compuesto de los Distritos de Convención, Carmen, Brotaré y Teorama. El Circuito de Notaria de Ocaña lo compondrán los demás Distritos de la Provincia.
Art. 4.° Créase un nuevo Circuito de Notaría y Registro en el Departamento de Cundinamarca, compuesto de los Distritos de Chía, que será su cabecera, y de los de Tabio, Tenjo, Cota y Cajicá.
Art. 5.° Créase en el Departamento de Antioquia, un nuevo Circuito de Notaria y Registro, compuesto de Remedios, que será su cabecera, y de los de Segovia, Zaragoza y Nechí.
Art. 6.° Restablécese en el Departamento de Santander el antiguo Circuito de Notaria y Registro de Oiba, con cabecera en esta población y con los mismos límites que antes lo constituía.
Art. 7.° Elimínase el Circuito de Notaría de Simaña, en el Departamento del Magdalena; y Municipios que lo componen se adscriben al Circuito de Aguachica.
Art. 8.° Restablécese en el Departamento de Cundinamarca el Circuito de Notaria y Registro de Sesquilé, constituído como lo estaba al tiempo de su eliminación.
Agrégase al Municipio de Cucunubá al Circuito de Notaría y Registro de Ubaté.
Dada en Bogotá, á quince de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente del Senado, J. A. Pardo-El Presidente de la Cámara de Representantes, Florentino Goenaga-El Secretario del Senado, D. R. de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 29 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Gobierno,
José Domingo Ospina C.
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