por la cual se conceden varias recompensas

Rango Ley
Publicación 1896-12-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art 1.° Concédese por una sola vez á la señora María Josefa Cabal, viuda del Dr. Jorge Juan Hoyos, una recompensa de cuatro mil pesos ($4,000).
Art 2.° Concédese una recompensa de tres mil pesos ($3,000) al Coronel Pedro Pulido, inutilizado por heridas recibidas en la batalla de Enciso.
Art 3.° Concédese una recompensa por una sola vez al señor Pedro Ramírez de dos mil peso ($2,000).
Art 4.° Las sumas necesarias para dar cumplimiento á la presente Ley, se considerarán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica de 1897 y 1898.

Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis.

El Presidente del Senado, RAFAEL M. PALACIO -El Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO PALÁU.-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda**

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 18 de Noviembre de 1896.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) M. A. CARO.

El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro.

ANTONIO ROLDÁN.

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