Por la cual se da cumplimiento a la segunda parte del artículo 2° de la Ley 89 de 1935
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Para dar cumplimiento a la segunda parte del artículo 2º de la Ley 89 de 1935 "sobre honores a la memoria de don Felipe Pérez," se autoriza al Gobierno para adquirir la finca en que hoy funciona el internado agrícola Felipe Pérez, situada en lugar cercano al del nacimiento de aquel ilustre repúblico.
Artículo 2º Destínase una suma hasta de quince mil pesos ($ 15.000) para dar cumplimiento al artículo anterior, que podrá tomarse de las partidas destinadas en el Presupuesto para el auxilio a las granjas agrícolas departamentales.
Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de septiembre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, EDUARDO SANTOS-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS M. PEREZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá septiembre 28 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS.CAMARGO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Educación Nacional, Darío ECHANDIA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.