Por el cual la Nación se asocias a la conmemoración de un centenario
El Congreso de Colombia
considerando:
- 1° Que en el presente año se cumple el primer centenario de la fundación del Instituto Salesiano, llevada a cabo por San Juan Bosco, benefactor insigne de las clases obreras;
- 2° Que este Instituto ha venido procurando la educación industrial y científica de los jóvenes pertenecientes a las clases trabajadoras de la sociedad, con éxito indudable en que se hermanan el pensamiento cristiano y los novísimos y eficaces principios de pedagogía;
- 3° Que este Instituto ha alcanzado innegables resultados en muchos países de Europa y América, y ha puesto de presente la caridad y el desprendimiento de los hijos del virtuoso y abnegado fundador, que hoy considerado como uno de los insignes bienhechores de la humanidad;
- 4° Que el Instituto Salesiano se estableció en Colombia hace cincuenta años y desde entonces la Nación goza de los múltiples beneficios que ha proporcionado a los colombianos, y que los hijos de Don Bosco, ya como educadores de la juventud, ya como maestros en diversas artes y oficios populares han preparado y educado una inmensa cantidad de jóvenes colombianos, y como heroicos apóstoles de Cristo en los leprosorios, con la cooperación de las hijas de María Auxiliadora, han aliviado muchos dolores, han suavizado innumerables infortunios y han cubierto con el manto de la caridad el flagelo espantable de la lepra, y
- 5° Que es un deber del Estado reconocer estos beneficios y ofrecerlos a la consideración publica como obra digna de imperecedera memoria y nacional gratitud,
decreta:
ARTICULO 1° La Nación se asocia a la celebración de primer centenario del Instituto Salesiano y al cincuentenario de su establecimiento en Colombia.
ARTICULO 2° Un busto del Reverendo Padre Evaristo Rabagliati, primer Superior de la Comunicad Salesiana en Bogotá, y uno de los más esclarecidos autores de las obras realizadas por los miembros del aludido Instituto en este país, se erigirá en el lugar que designe de común acuerdo el Superior de los Salesianos y el Ministro de Educación Nacional, con esta inscripción en el pedestal:
Al R. P. Evasio Rabagliati
apóstol y benefactor de los leprosos.
El Congreso de Colombia.
1941.
La partida necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 3° Copia de esta ley, que regirá desde su sanción, será enviada, en forma autógrafa al Superior General de los Salesianos y al Superior de la Comunidad en Colombia.
Dada en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 10 de diciembre de 1941.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Juan LOZANO Y LOZANO
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