Por la cual la Nación contribuye a la terminación de la iglesia de Neiva
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º La Nación contribuye con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) a la terminación de la iglesia parroquial de la ciudad de Neiva, cumplidos como están los requisitos de la Ley 71 de 1946.
ARTICULO 2º Esta suma será entregada a una junta constituida así: por el señor Obispo de la Diócesis, por el Cura Párroco de la ciudad de Neiva, por el Personero de la misma ciudad, por un representante del Ministerio de Obras Públicas y por uno de la Contraloría General de la Nación.
ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, MAX DUQUE GOMEZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre veintitrés de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL - El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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