Por la cual se decreta una exención de derechos de aduana a favor del Municipio de Manizales

Rango Ley
Publicación 1961-01-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Autorízase al Municipio de Manizales para importar, libre de derechos aduana, hasta ciento cincuenta mil dólares (US$ 150.000.00), en productos manufacturados de fabricación española.
Artículo 2° los productos que se importen con base en la autorización conferida por el artículo anterior, serán vendidos a los precios corrientes del mercado, y la utilidad de la compraventa se destinará íntegramente a la suscripción de acciones en la sociedad comercial constituída para la construcción del Hotel de Turismo de Manizales.
Artículo 3° la importación que se autoriza por la presente Ley sólo podrá cumplirse a través de una operación de trueque por café o de compensación, dentro de los convenios "sobre intercambio de mercancías y sistema de pagos" celebrados entre Colombia y España.
Artículo 4° El control de las cuentas y su fenecimiento corresponderán a la Contraloría Municipal de Manizales.
Artículo 5° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglamentaciones que considere necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá D.E., a quince de diciembre de mil novecientos sesenta.

El Presidente del Senado,

GERMAN ZEA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GERMAN BULA HOYOS

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Alvaro Ayala M.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.