Por medio de la cual se adopta el Código de Etica de los Técnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 2008-12-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Declaración de principios

Artículo 1º. Definición. El técnico electricista es la persona que se ocupa en el estudio y las aplicaciones de la electricidad y ejerce a nivel medio o como auxiliar de los ingenieros electricistas o similares.

Artículo 2º. Aplicación. Los profesionales a quienes se les aplica esta ley, deben tener presente que son principios éticos y morales rectores indiscutibles ajenos a cualquier claudicación, entre otros: el mutuo respeto, la cooperación colectiva, dignificar la persona, acatar los valores que regulan las relaciones humanas, convivir en comunidad, cumplir voluntariamente los principios que guían, protegen y encauzan la actitud del hombre frente a sus deberes, obligaciones y derechos.

Artículo 3º. Los Profesionales objeto de la presente ley, como integrantes de la sociedad, deberán preocuparse por analizar los diferentes problemas de la vida nacional en el campo de su ejercicio profesional, teniendo la responsabilidad social de contribuir eficazmente al desarrollo del sector eléctrico del país.

Artículo 4º. Los técnicos electricistas son servidores de la sociedad y por consiguiente quedan sometidos a los principios que se derivan de la naturaleza y dignidad humanas, debiendo por tanto conservar una intachable conducta pública y privada.

Artículo 5º. Los técnicos electricistas, en su labor diaria, deben hacer uso de todos sus conocimientos y capacidades para cumplir cabalmente la misión profesional. Esresponsabilidad de los citados profesionales mantener un alto nivel de competencia, mostrarse receptivos a los cambios científicos y tecnológicos a través del tiempo. Deben poner todos sus logros a disposición de sus colegas y aprovechar los de estos en beneficio de un mejor desempeño.

Artículo 6º. Los conocimientos, capacidades y experiencia de los técnicos electricistas sirven al hombre y a la sociedad, constituyen la base de la profesión que ejercen. Por lo tanto, estos profesionales tienen la obligación de mantener actualizados sus conocimientos, los cuales, sumados a los principios éticos en el ejercicio de su profesión, tendrán siempre como objetivo desarrollar una labor de alta eficiencia, demostrando su competencia, capacidad y experiencia.

Parágrafo. Los profesionales deben reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus conocimientos y solo deben prestar los servicios y usar las técnicas para lo que estén capacitados y autorizados, sin exponer a riesgos innecesarios su seguridad o la de terceros.

Artículo 7º. Los profesionales sujetos a la presente ley, se vincularán con el desarrollo de estudios relacionados con la electricidad y sus aplicaciones.

Artículo 8º. El técnico electricista deberá ejercer su profesión en un todo de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las demás normas legales vigentes sobre la materia.

Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía, establecerá los requisitos de seguridad que deben guardar las instalaciones eléctricas, mediante una reglamentación técnica, que será de obligatorio cumplimiento.

CAPITULO II

Del juramento

Artículo 9º. Para los efectos de la presente ley, adóptense los términos contenidos en el juramento aprobado en el siguiente texto:Juro, en elnombre de Dios, cumplir la Constitución y las leyes de mi patria y todas las obligaciones inherentes a la profesión de técnico electricista.

Parágrafo. Quien aspire a obtener matrícula profesional de técnico electricista, deberá previamente conocer y jurar cumplir con lealtad y honor el anterior juramento en el mismo momento de recibirse la matrícula profesional en los términos de la Ley 19 de 1990, con el fin de dar cumplimiento al primer precepto de esta ley.

CAPITULO III

Derechos, deberes, prohibiciones y relaciones de los técnicos electricistas De los derechos de los técnicos electricistas

Artículo 10. Son derechos de los técnicos electricistas:

De los deberes de los técnicos electricistas

Artículo 11. Son deberes de los técnicos electricistas, entre otros, los siguientes:

1) Obrar con lealtad y honradez en todas sus relaciones con contratistas y colegas;

De las prohibiciones

Artículo 12. Prohibiciones. Está prohibido a los técnicos electricistas:

De la relaciones con los colegas

Artículo 13. La lealtad, el respeto mutuo y la solidaridad, son el fundamento de las relaciones entre los colegas. Incurrirá en falta contra la ética profesional, quien censure los tratamientos o recomendaciones efectuados, o exprese dudas sobre los sistemas de trabajo o la capacidad de los colegas sin las suficientes bases científicas.

Constituye falta grave difamar, calumniar o injuriar a un colega, condenar el carácter de sus actos profesionales, lo mismo que hacer eco de manifestaciones y opiniones capaces de perjudicarlo moral o profesionalmente.

Parágrafo. No constituyen actos desaprobatorios las diferencias de criterio o de opinión entre los colegas,que se manifiesten y surjan de la discusión, análisis, tratamiento o evaluación de un problema enmarcadas en el respeto y dignidad humana.

Artículo 14. Las controversias científicas o técnicas que surjan entre los profesionales de las ciencias de la electricidad serán primeramente dirimidas en el seno de las asociaciones de profesionales correspondientes por expertos en la materia. Si lo anterior fuere imposible, se llevará el asunto a conocimiento del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, para su dilucidación y definición.

Artículo 15. Los profesionales tienen el deber moral de solicitar la colaboración de un colega, que por sus capacidades, conocimientos y experiencia superen las suyas, con el objeto de superar el caso y que pueda contribuir a mantener o mejorar el servicio, la eficiencia de la unidad productiva o empresa en la que esté trabajando. Asimismo, el colega deberá prestar dicha colaboración cuando le sea solicitada.

Artículo 16. Comete falta grave a la ética, el profesional que trate en cualquier forma desleal de atraer el cliente de otro colega o practique cualquier acto de competencia desleal.

De las relaciones con el personal auxiliar

Artículo 17. Los técnicos electricistas deberán mantener trato amable e instruir permanentemente al personal auxiliar que colabora directa o indirectamente en el ejercicio de la profesión.

Artículo 18. El técnico electricista debe supervisar la labor del personal auxiliar que le colabora, con el fin de que no intervenga en procedimientos para los cuales no tenga la idoneidad requerida.

Artículo 19. El técnico electricista deberá instruir y exigir al personal auxiliar sobre el cumplimiento de los preceptos éticos, legales, y prudencia ante el usuario del servicio.

Artículo 20. El técnico electricista no debe contratar como colaboradores o auxiliares a personas que practiquen ilegalmente la profesión y es su obligación denunciarlos ante las autoridades competentes.

CAPITULO IV

Del papel de los técnicos electricistas en actividades públicas y privadas

Artículo 21. El técnico electricista, tiene la obligación de actuar como vigía y como tal, debe estar a disposición de las autoridades competentes para la atención de situaciones de amenaza, de emergencia, catástrofes naturales u otras similares en que el Estado solicite su concurso.

Artículo 22. El técnico electricista no hará uso de su vinculación a una institución pública o privada, para promover sus servicios en el ejercicio privado sea o no su campo de acción profesional y rechazará las presiones de todo tipo que comprometan su libre criterio y el correcto ejercicio.

Artículo 23. Cuando los requerimientos de una institución oficial o privada precisen que el técnico electricista contravenga en cualquier forma o medida los preceptos consagrados en esta ley, será su obligación aclarar frente a la respectiva institución el desacuerdo existente y los principios que guían su conducta.

Artículo 24. El trabajo colectivo no excluye la responsabilidad profesional individual de sus actos y en ambas circunstancias se aplicarán los mismos preceptos éticos contemplados en esta ley.

Artículo 25. El técnico electricista como miembro de una institución pública o privada, mantendrá un permanente nivel de preparación y competencia profesional, y cumplirá con sus deberes bajo la más estricta honestidad.

Artículo 26. El técnico electricista deberá capacitarse para emitirconceptos de aspectos inherentes a su profesión y lo hará como un servicio social. Cuando el asunto no sea de su competencia, tiene la posibilidad de eximirse de aceptar dicho experticio.

CAPITULO V

De la relación del técnico electricista con las asociaciones profesionales

Artículo 27. Es compatible con el buen ejercicio profesional pertenecer o formar parte de asociaciones científicas o gremiales de carácter general o de especialistas, que propendan por el intercambio científico, el desarrollo personal, intelectual y social y la solidaridad de gremio.

Artículo 28. Todos los técnicos electricistas deberán cumplir cabalmente las normas y preceptos establecidos en los estatutos y reglamentos de cada asociación a la que pertenezcan y están obligados a cumplir estrictamente los principios éticos contemplados en esta ley.

Artículo 29. Las asociaciones de técnicos electricistas, tendrán como objetivo, entre otros, elevar el nivel profesional de sus asociados, el fortalecimiento de las instituciones, el incremento del intercambio técnico-científico, para mejorar la calidad de servicio, el engrandecimiento de la profesión y velar por el cumplimiento de lo establecido en esta norma.

CAPITULO VI

Del secreto profesional y otras conductas

Artículo 30. Entiéndase por secreto profesional aquello que no es ético, ni lícito revelar, cuando no exista obligación legal de informarlo o perjudique a las demás personas.

Artículo 31. El técnico electricista, está obligado a guardar el secreto profesional de todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya conocido, visto, escuchado o comprendido, salvo en los casos contemplados expresamente en las disposiciones legales.

Artículo 32. Es contrario a la ética profesional, guardar reserva sobre situaciones atentatorias del bien común y el interés general; así mismo, cuando se trate de solicitudes judiciales o formulación de peritazgos.

Artículo 33. El técnico electricista transmitirá al personal auxiliar los mismos deberes señalados en los artículos precedentes de este capítulo, pero no serán responsables de las revelaciones que estos hagan.

CAPITULO VII

De los requisitos para ejercer la profesión de técnico electricista

Artículo 34. Para ejercer en Colombia la profesión de técnico electricista se requiere:

Artículo 35. Modifícase el artículo 4º de la Ley 19 de 1990 el cual quedará así: asignar al Consejo Nacional de Técnicos Electricistas - Conte, persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro las siguientes funciones públicas:

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