que abre unos créditos adicionales al Presupuesto de gastos y concede al Gobierno una autorización

Rango Ley
Publicación 1914-12-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1. ° Abrese al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 18

Gastos varios.

Artículo 204. Para atender a los gastos de material del Poder Judicial o del Ministerio Público en el Departamento del Tolima durante el segundo semestre del corriente año $ 720 720
Parágrafo. Para pagarle al Departamento del Tolima al valor de los arrendamientos de los locales de su propiedad ocupados por el Tribunal Superior, el Juzgado Superior, las Fiscalías del Tribunal y del Juzgado Superior, los Juzgados 1.º, 2.° y 3.° del Circuito de Ibagué y los Juzgados 1.° y 2.° del Circuito de Ambalema, a razón de $100 mensuales durante los años de 1910, 1911 y 1912, 1913 y 1914 6,000 6,000
Parágrafo para pagar al Departamento de Boyacá el valor del arrendamiento de los locales de su propiedad ocupados por el Tribunal Superior (las dos Salas), los dos Juzgados Superiores, las Fiscalías de éstos y aquél y los Juzgados 1.°, 2., 3.° y 4.º del Circuito del Centro, a razón de $ 150 mensuales desde el 1.° de enero (de 1910, al 31 de diciembre de 1914 9,000 9,000
Suma $ 15,720 15,720
Artículo 2.° Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán las operaciones a que da lugar la presente Ley, la cual regirá desde su sanción.
Artículo 3.° El Gobierno celebrará tanto con los Departamentos de Boyacá y Tolima, como con los otros Departamentos de la República que tengan locales de su propiedad ocupados por oficinas que conforme al Código Fiscal, son de cargo de la Nación, los contratos de arrendamiento a que haya lugar, y la partida que para el cumplimiento de tales contratos sea necesaria, se tendrá por incluida en los respectivos Presupuestos.
Artículo 4.° Para pagar a los miembros del Congreso y sus empleados subalternos sus dietas y sueldos basta en treinta días de sesiones extraordinarias, a contar del 17 de noviembre próximo pasado en adelante, la siguiente partida:

Dietas de treinta y dos Senadores hasta en treinta días

$ 9,600
Sueldos de los empleados de la Secretaría del Senado en el mismo tiempo 12,730 50
Dietas de noventa y dos Representantes hasta en treinta días 27,600
Sueldos de los empleados de la Secretaría de la Cámara en el misino tiempo 6,431 61
Artículo 5.° Para pagar a los empleados supernumerarios del Senado en el mes de prórroga 8,341 87
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Para pagar a los mismos empleados de la Cámara de Representantes en el mismo tiempo 751 81
Artículo 6.° Para pagar a los señores Rafael M. Galvis, Neftalí Díaz, Pompeyo Ballestas, Luis Velásquez M, Horacio Pescador y Carlos Venegas, los cuatro primeros como Escribientes y los dos últimos como Carteros de la Secretaría de la Cámara, el sueldo correspondiente a los ventidós primeros días de las presentes sesiones, por sus servicios prestados según comprobantes 219 98
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Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos catorce. El Presidente del Senado, MANUEL DAVILA FLOREZ El Presidente de Cámara de Representantes, R. QUIJANO GOMEZ El Secretario del Senado, Carlos Tamayo El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 28 de 1914. Publíquese y ejecútese. JOSE VICENTE CONCHA El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro, DANIEL J. REYES. Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos catorce. El Presidente del Senado, MANUEL DAVILA FLOREZ El Presidente de Cámara de Representantes, R. QUIJANO GOMEZ El Secretario del Senado, Carlos Tamayo El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 28 de 1914. Publíquese y ejecútese. JOSE VICENTE CONCHA El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro, DANIEL J. REYES. Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos catorce. El Presidente del Senado, MANUEL DAVILA FLOREZ El Presidente de Cámara de Representantes, R. QUIJANO GOMEZ El Secretario del Senado, Carlos Tamayo El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 28 de 1914. Publíquese y ejecútese. JOSE VICENTE CONCHA El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro, DANIEL J. REYES. Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos catorce. El Presidente del Senado, MANUEL DAVILA FLOREZ El Presidente de Cámara de Representantes, R. QUIJANO GOMEZ El Secretario del Senado, Carlos Tamayo El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 28 de 1914. Publíquese y ejecútese. JOSE VICENTE CONCHA El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro, DANIEL J. REYES.
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