por la cual se adiciona el artículo 1° de la Ley 21 de 1917

Rango Ley
Publicación 1920-01-08
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Declarase que hay grave motivo de utilidad pública para decretar la enajenación forzosa o expropiación de las fincas raíces que se hallen situadas en el Distrito de Bogotá, y que sean necesarias para la higienización o saneamiento de esta ciudad, capital de la Republica.
Artículo 2°. Las indemnizaciones a que haya lugar en los casos de expropiación a que se refiere esta Ley, serán reguladas teniendo en consideración lo prescrito en el artículo 2o. de la Ley 21 de 1917, fuera de las demás disposiciones legales que rijan sobre la materia.
Artículo 3°. Queda en estos términos adicionado el artículo 1o. de la Ley 21 de 1917.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado, Aquilino GAITAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, Nicasio ANZOLA. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 31 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ. El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.