POR LA CUAL SE ASOCIA LA REPÚBLICA A LA CELEBRACIÓN DE UN CENTENARIO (NATALICIO DEL GENERAL SERGIO CAMARGO)
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
Primero. Que el señor General Sergio Camargo fue un ciudadano que por sobre todo el conjunto de sus virtudes, tales como la rectitud moral, la grandeza de espíritu, la inteligencia cultivada y lucida, la prudencia, tolerancia y magnanimidad, brillo en los campos del más puro y elevado patriotismo, sirviéndole al país con celo ejemplar.
Segundo. Que debido a tan eximias cualidades, la República confió al General Camargo delicadas tareas oficiales que desempeño con singular acierto. Fue Juez y Magistrado; legislador de Asambleas y Congresos; Rector de varios planteles de educación; Ministro Diplomático en el Ecuador, en Venezuela, en Francia, en Alemania y en Inglaterra, y Agente Confidencial ante el Vaticano, en donde celebro con el Secretario de Estado de Su Santidad León XIII, Cardenal Lorenzo Nina, en 1880, una Convención para restablecer las relaciones entre las dos potestades; Ministro de Guerra y Presidente de la Republica; y
Tercero. Que satisfecho por el Congreso de la Republica en sus sesiones de 1909 el deber de honrar la memoria del General Camargo y de reconocer sus méritos patricios, corresponde hoy, al mismo Congreso, con motivo de cumplirse próximamente el centenario del natalicio de aquel esclarecido varón, hacer reminiscencias de sus virtudes y reafirmar la gratitud que le debe,
DECRETA:
Artículo 1° El Congreso de Colombia se asocia al centenario del natalicio del General Sergio Camargo, como justo homenaje a sus eximias cualidades de ciudadano y de mandatario integérrimo.
Artículo 2° Recomienda a las generaciones presentes y futuras su nombre-jamás envanecido por la gloria y el mando-como un ejemplo de inestable eficacia para las soluciones de la libertad y del progreso.
Artículo 3° Por cuenta del Tesoro Nacional se erigirá un busto en mármol del General Camargo, en el Parque de la Independencia de la ciudad capital y sendos retratos al óleo suyos serán situados en un salón del Senado y en el del Concejo Municipal de Iza, lugar de nacimiento del eminente compatriota.
Parágrafo. En el pedestal de busto se pondrá la siguiente inscripción:
"El Congreso de Colombia al señor General Sergio Camargo."
Artículo 4° Destinase la suma de veinte mil pesos ($20.000) para construir una prolongación en el ramal de la Carretera Central del Norte, que partiendo de Sogamoso y pasando por Iza vaya a la laguna de Tota, ramal que llevara el nombre de Carretera General Sergio Camargo.
Parágrafo 1°. El Gobierno queda facultado para contratar la construcción de esta obra en condiciones que esté lista para inaugurarse solemnemente el día del centenario del General Camargo.
Parágrafo 2°. Facultase igualmente para tomar esta cantidad del fondo general para carreteras, del Presupuesto de la próxima vigencia y para abrir el crédito adicional que se hiciere necesario.
Artículo 5° Los gastos que ocasione la presente Ley serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado, CAMILO MUÑOZ O-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO VELEZ CALVO-El Secretario del Senado, Odilio Vargas. El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 23 de 1931.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA.
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