Por el cual se hace una destinación para el Colegio Provincial de Tequendama de la Mesa (Cundinamarca) y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1941-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Destínase por una sola vez la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) para el Colegio Provincial de Tequendama de La Mesa (Cundinamarca), suma que será invertida en la terminación del edificio y arreglo general del mismo.
ARTICULO 2° El Gobierno celebrará con el Colegio un contrato para concederle la subvención de que trata esta Ley, por el cual éste se obliga a sostener cinco (5) becas para jóvenes de familias pobres de la Provincia de Tequendama, las que adjudica el Gobierno por conducto de la Secretaría de Educación Pública de Cundinamarca.
ARTICULO 3° Subvenciónase con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) anuales el Instituto José María Villa, del Municipio de Sopetrán (Antioquia), a partir del Presupuesto de la próxima vigencia.

PARAGRAFO. Esta suma será incluída anualmente en el Presupuesto, en partida especial, y si por cualquier circunstancia no fuere incluída, el Gobierno tomará las medidas conducentes que fueren necesarias para dar cumplimiento a este artículo.

ARTICULO 4° El impuesto de que trata el artículo 2° de la Ley 143 de 1938, se invertirá en cada Departamento y según lo que en cada uno se recaude, en el establecimiento, atención y dotación de escuelas para ciegos, o ciegos y sordomudos.

Esta participación será entregada por los respectivos Administradores de Hacienda a los Gobernadores, quienes la dedicarán al fomento y sostenimiento de dichos establecimientos.

ARTICULO 5° Créase en la población de Yumbo (Valle del Cauca), una escuela vocacional, la cual se organizará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Educación para esta clase de Institutos. El Gobierno procederá a levantar la edificación conveniente de acuerdo con los planos y especificaciones del Ministerio de Educación, para lo cual se destina la suma de siete mil pesos ($ 7.000.00), los cuales se incluirán precisamente en el Presupuesto de la próxima vigencia.

PARAGRAFO. Para la dotación de la Escuela Vocaciónal de Yumbo, destínase la partida de tres mil pesos ($ 3.000.00) y en los Presupuestos futuros se incluirán las partidas necesarias para su sostenimiento.

ARTICULO 6° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirán las partidas de que trata esta Ley, y si así no ocurriere el Gobierno queda facultado para tomar las medidas conducentes que sean necesarias para su cumplimiento.
ARTICULO 7° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 10 de diciembre de 1941.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro De Hacienda y Crédito Público,

CarlosLLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

JuanLOZANO Y LOZANO

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