Por la cual se decreta un auxilio para la construcción de una obra de defensa en Salamina, (Caldas)
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Destínase la suma de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000.00), para la construcción de una obra de defensa en el Municipio de Salamina (Caldas), en el cruce de la carrera novena con la calle séptima.
Artículo 2° Este auxilio se entregará al Municipio de Salamina para que realice la construcción de la obra, y su inversión se hará bajo la vigilancia de la Contraloría General de la República.
Artículo 3° El presente auxilio se apropiará en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no lograrse se faculta al Gobierno para efectuar las apropiaciones, traslados, créditos y demás operaciones de orden fiscal, presupuestal y contable a que haya lugar para dar cumplimiento a lo que ordena la presente Ley.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D, E. a doce de diciembre de mil novecientos sesenta.
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA HERNANDEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GERMAN BULA HOYOS
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Alvaro Ayala Murcia
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa
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