Por la cual se ordena la construcción de la carretera Boavita-Río Chicamocha-Sátivanorte, se dispone su inclusión en el Plan Vial Nacional y se apropia una partida
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Ordénase la construcción de la carretera Boavita-Río Cliicamocha-Sátivanorte, en el Departamento de Boyacá,
Artículo 2° Para atender a los gastos de construcción de la carretera cuya construcción se ordena en el artículo anterior, destínase la cantidad de $ 1.500.000.00 que serán incluídos en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia o subsiguientes, si fuere del caso.
Artículo 3° Autorízase al Gobierno Nacional para que haga los traslados y apropiaciones necesarias en el Presupuesto para el total cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4° La carretera cuya construcción se ordena en la présente Ley queda incluída en el Plan Nacional de Carreteras.
Articulo 5° Nacionalízanse los dos trayectos de carretera departamentales comprendidos entre el puente "Ezequiel Rojas", sobre el río Lengupá que da paso a la carretera nacional Miraflores-Páez y las poblaciones de Berbeo y San Eduardo, en el Departamento de Boyacá.
Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1961.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES.
El Presidente de la Cámara,
LUIS ALFONSO DELGADO.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., noviembre 29 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda, encargado,
Aurelio Camacho Rueda.
El Ministro de Obras Públicas,
Carlos Obando Velasco.
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