Por la cual se ordena la construcción de un Frigorífico en la ciudad de Honda, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación procederá a construír, en la ciudad de Honda, un Frigorífico destinado al almacenamiento de carnes y pescados. Para los efectos citados en este artículo la Nación procederá a adquirir los terrenos indispensables en él citado Municipio, así como la maquinaria y demás, elementos indispensables.
Parágrafo. Los estudios necesarios para el cumplimiento del artículo anterior se adelantarán previo concepto del Instituto Nacional de Abastecimientos, con el fin de determinar la capacidad y especificaciones de la obra, en consideración a las necesidades locales y a las correspondientes a los mercados que se abastecen de carne y pescado con base en la producción de la zona de Honda.
Artículo 2°. La administración del Frigorífico de que trata el artículo 1° estará a cargo del Instituto Nacional de Abastecimientos, y su producto se destinará al fomento de las industrias pesquera y de la elaboración de carne y sus derivados.
Artículo 3°. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, hasta por la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), se harán cargo al Ministerio de Fomento, para cuyo efecto se incluirá la partida respectiva en el Presupuesto de la próxima vigencia. En el caso de que la partida en cuestión no fuera incorporada al Presupuesto Nacional, se autoriza al Gobierno Nacional para hacer las operaciones presupuéstales que sean necesarias con el fin de hacerla efectiva.
Artículo 4°. Recomiéndase al Instituto de Crédito Territorial el estudio de las condiciones de vivienda de la clase obrera de Honda, con el fin de que incluya en sus programas los planes necesarios para dar solución a las necesidades de dichas gentes y, en particular, las del gremio de pescadores.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a trece de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
El Presidente del Senado,
DARIO MARIN VANEGAS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MANUEL CASTRO TOVAR.
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
El Ministro de Fomento,
Aníbal Vallejo Alvarez
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