por la cual se honra la memoria del ilustre colombiano y ex Presidente Manuel Antonio Sanclemente

Rango Ley
Publicación 1994-02-23
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación honra la memoria del ilustre colombiano, doctor Manuel Antonio Sanclemente y le rinde tributo de admiración; destaca su profundo amor y dedicación a la justicia y pone como ejemplo a las generaciones presentes y futuras su insigne patriotismo y su proba rectitud de ciudadano.

Artículo 2º. La Nación constituirá una Comisión de honores para el traslado de los despojos mortales del doctor Manuel Antonio Sanclemente, hasta la ciudad de Buga, su tierra natal y en donde en mausoleo especial situado en la plazoleta del recién restaurado Palacio de Justicia sede del Tribunal Superior, que él fundara, reposarán.

Artículo 3º. En el Palacio de Justicia de Buga, donde reposarán los despojos mortales del ex Presidente, se exaltará y honrará su memoria en forma permanente y en su tumba se colocará una placa de mármol con la siguiente inscripción: "El Congreso de la República, honra la memoria del Presidente de Colombia, doctor Manuel Antonio Sanclemente y exalta sus virtudes como destacado conductor e ilustre republico". La placa llevará la fecha en que se sancione la presente Ley.

Artículo 4º. Autorízase al Gobierno Nacional para realizar las operaciones presupuestales que demande el cumplimiento de la presente Ley y la realización de los programas, contratos y actos administrativos que se llevarán a cabo para honrar la memoria del ilustre ex Presidente colombiano.

Artículo 5º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Jorge Ramon Elias Nader

El Secretario del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Francisco Jose Jattin Safar

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de febrero de 1994.

Publíquese y ejecútese.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Fabio Villegas Ramírez.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

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