por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 2009-01-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO I

DE LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FUTBOL

CAPITULO I

Naturaleza, conformación y funciones

Artículo 1°.Creación de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. Créase la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, como organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementación de políticas, planes y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo. La Comisión tendrá su sede en Bogotá, D. C., estará bajo la dirección del Ministerio del Interior y de Justicia, quien contará con la asesoría y asistencia técnica del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes-.

Artículo 2°.Integración de la Comisión. La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, tendrá la siguiente composición:

• El Ministro del Interior y de Justicia o el Director de Asuntos Territoriales y Orden Público, o su delegado, quien la presidirá.

• El Ministro de Educación Nacional o el Director de Calidad Básica y Media, o su delegado.

• El Ministro de Cultura o el Director de Infancia y Juventud, o su delegado.

• El Director General del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes- o el Subdirector Técnico del Sistema Nacional y Proyectos Especiales, o su delegado.

• El Director de la Policía Nacional o el Subdirector General, o su delegado.

• El Presidente de la Federación Colombiana de Fútbol o su delegado.

• El Presidente de la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano o su delegado.

• El Director General para la Prevención y Atención de Desastres o su delegado.

De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Nacional actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas:

• El Fiscal General de la Nación o su delegado.

• El Procurador General de la Nación o su delegado.

• El Defensor del Pueblo o su delegado.

• Las autoridades municipales o distritales, o su delegado.

• Los representantes de los programas de convivencia en el deporte institucionalizados por las autoridades locales.

• Los representantes de los organismos de socorro y/o atención de emergencias, o sus delegados.

• Los representantes de las empresas encargadas de la venta de entradas a espectáculos de fútbol.

• Los representantes de las asociaciones de técnicos de fútbol.

• Los representantes de los círculos de periodistas deportivos.

• Los integrantes de la Comisión Arbitral Nacional del fútbol colombiano, o alguno de ellos.

• Un delegado de las barras organizadas existentes en el país, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.

• Un representante de los futbolistas profesionales, conforme a procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.

• Los integrantes de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República y/o de la Cámara de Representantes, o alguno(s) de ellos.

Parágrafo. La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 3°.Funciones de la Comisión. Son funciones de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, las siguientes:

Artículo 4°.Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes- y cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 5°.Reuniones. La Comisión Nacional se reunirá en forma ordinaria al menos una vez cada mes y extraordinariamente cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros.

Artículo 6°.Quórum. La Comisión sesionará de manera deliberatoria con un mínimo de cinco (5) miembros y tomará decisiones por mayoría simple de los presentes.

CAPITULO II

Organizaciones locales

Artículo 7°.Comisiones locales. Cada municipio o distrito podrá constituir una Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, la cual estará integrada de la siguiente manera:

• El Alcalde local, o su delegado, quien la presidirá.

• El Secretario de Deportes o quien haga sus veces, o su delegado.

• El Comandante de la Policía Nacional en el ámbito local o su delegado.

• El Presidente de la liga de fútbol regional o su delegado.

• Los Presidentes de los clubes profesionales de la localidad.

• El Director local de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres o su delegado.

De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Local actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas:

• El administrador de los escenarios deportivos destinados al fútbol de la respectiva localidad.

• El director del programa de convivencia en el deporte del gobierno local o quien haga sus veces.

• Los organismos de socorro y/o atención de emergencias que participen del evento.

• Un delegado de la Personería Local.

• Un delegado de las barras organizadas de los equipos de fútbol profesional con representación en el ámbito local, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.

Las funciones y operación de las comisiones locales estarán determinadas por la Comisión Nacional.

Parágrafo. La Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

TITULO II

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 8°.Delegado responsable. En todos los clubes de fútbol profesional se deberá designar un delegado responsable de la seguridad, comodidad y convivencia en el espectáculo de fútbol, el cual deberá atender todas las instrucciones que sobre la materia le sean impartidas por las respectivas comisiones establecidas en esta ley. Así mismo, propenderá por el buen comportamiento de jugadores, directivos y cuerpo técnico para que no se conviertan en generadores de violencia.

El delegado deberá rendir informe ordinario anual de sus funciones y actividades a la respectiva comisión local. Por lo demás, cuando así se requiera, se podrá solicitar informes extraordinarios de su gestión.

Artículo 9°.De la Policía Nacional. La Policía Nacional podrá con cargos a los recursos existentes, crear una estructura especializada, diferente a los escuadrones antidisturbios, cuya función principal sea la de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores. De igual manera, brindará seguridad coordinando los desplazamientos de los hinchas durante la programación de los partidos de fútbol profesional. Así mismo, promoverá la celebración de acuerdos de convivencia entre las barras y vigilará su cumplimiento, previa identificación de sus integrantes.

Artículo 10.Control de alcoholemia y drogas. La Policía Nacional establecerá controles de alcoholemia y de uso de estupefacientes, estimulantes o de sustancias análogas en los estadios de fútbol y en sus alrededores.

Artículo 11.Oficinas móviles de denuncias. En las proximidades de los estadios de fútbol se establecerán por las autoridades competentes oficinas móviles de denuncia y equipos de recepción de detenidos, para facilitar la judicialización de quienes incurran en infracciones penales o contravencionales.

Artículo 12.Integración y desarrollo social. El Estado garantizará a través de sus distintas instituciones la capacitación, orientación en valores y principios y el desarrollo social de los miembros integrantes de las barras.

Artículo 13.Instalación y funcionamiento. El Ministerio del Interior y de Justicia dispondrá de seis (6) meses a partir de la sanción de la presente ley, para instalar y poner en funcionamiento la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

Parágrafo. Las Comisiones Séptimas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes integrarán una Comisión de Seguimiento compuesta por tres (3) miembros de cada Corporación, para que, a más tardar el primero (1°) de agosto de cada año, evalúe las actividades desarrolladas por la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, de acuerdo con un informe que para tal efecto elaborará el Ministerio del Interior y de Justicia, con la asistencia técnica del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes-, por lo menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha prevista para que se surta la evaluación a cargo de la Comisión de Seguimiento.

Artículo 14.Vigencia. La presente ley empezará a regir a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Hernán Andrade Serrano.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Germán Varón Cotrino.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos Calderón.

La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,

Isabel Segovia Ospina.

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