que concede una recompensa al Cabo 1o Sr. Luis Sánchez

Rango Ley
Publicación 1887-07-20
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Consejo Nacional Legislativo,

CONSIDERANDO:

Que el Cabo 1.° Sr. Luis Sánchez, fué herido en la batalla de la "Humareda" el 17 de Junio de 1885; que ha quedado inválido de por vida y sin medios de procurarse la subsistencia,

DECRETA:

Artículo único. Concédese, por una sola vez, al Cabo 1.°, Sr. Luis Sánchez, la recompensa de ciento noventa y dos pesos ($ 192), pagadera íntegramente y en moneda legal.

Dada en Bogotá, a catorce de Julio de mil ochocientos ochenta y siete.

El Presidente, M. A. Caro-El Vicepresidente, Julio E. Pérez-El Secretario, Manuel Brigard-El Secretario, Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 15 de Julio de 1887.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro del Tesoro,

CARLOS MARTÍNEZ SILVA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.