que concede una recompensa al Cabo 1o Sr. Luis Sánchez
El Consejo Nacional Legislativo,
CONSIDERANDO:
Que el Cabo 1.° Sr. Luis Sánchez, fué herido en la batalla de la "Humareda" el 17 de Junio de 1885; que ha quedado inválido de por vida y sin medios de procurarse la subsistencia,
DECRETA:
Artículo único. Concédese, por una sola vez, al Cabo 1.°, Sr. Luis Sánchez, la recompensa de ciento noventa y dos pesos ($ 192), pagadera íntegramente y en moneda legal.
Dada en Bogotá, a catorce de Julio de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, M. A. Caro-El Vicepresidente, Julio E. Pérez-El Secretario, Manuel Brigard-El Secretario, Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 15 de Julio de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro del Tesoro,
CARLOS MARTÍNEZ SILVA.
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