Por la cual se abren varios créditos al presupuesto de la vigencia fiscal de 1931 y se dictan otras disposiciones sobre arbitrios fiscales
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1° Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, los siguientes créditos:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 7°
Ministerio Público.
| Artículo 14. Para completar los sueldos de los Fiscales de los Tribunales Superiores, en el año | $ | 3.579.60 |
|---|---|---|
| Artículo 15. Para completar los sueldos de los Fiscales de los Juzgados Superiores, en el año | $ | 8.744.80 |
CAPITULO 9°
Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
| Artículo 18. Para completar los sueldos de los empleados de estos Tribunales, en el año | $ | 123.546.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 12
Juzgados de Menores.
| Artículo 23 A. Para pagar al Síndico de la Casa de Menores de Medellín el completo del valor de las raciones en dicho establecimiento, en los meses de noviembre y diciembre de 1930 | $ | 1.442.60 |
|---|---|---|
| Artículo 23 B. Para raciones de los menores de la Casa de Menores de Medellín, en diciembre de 1929 | $ | 1.923.08 |
| Artículo 23 C. Para pagar a la Compañía de Energía Eléctrica de Bogotá el servicio de alumbrado suministrado a la Casa de Corrección de Piaba, en los meses de octubre y noviembre de 1926, y el valor de algunos trabajos ejecutados en la instalación eléctrica de la Cárcel de Sumariados, en el mismo año | $ | 18.63 |
CAPITULO 14
Establecimientos de Castigo.
| Artículo 41 A. Para gastos de alumbrado, medicinas, etc., en la Cárcel de Distrito de Medellín, en 1930 | $ | 1.445.60 | |
|---|---|---|---|
| Artículo 41 B. Para completo de las raciones de presos y material de las Cárceles del Distrito Judicial de Caldas, en 1929 | $ | 6.879.85 | |
| Artículo 41 C. Para pagar al Ecónomo de la Penitenciaria de Pasto el saldo que s e le adeuda por valor de raciones de presos en los meses de mayo a agosto de 1928 | $ | 1.007.19 | |
| Artículo 41 D. Para raciones de presos y demás gastos de material en las siguientes Cárceles de Distrito y Circuito, en1930, así: | Artículo 41 D. Para raciones de presos y demás gastos de material en las siguientes Cárceles de Distrito y Circuito, en1930, así: | Artículo 41 D. Para raciones de presos y demás gastos de material en las siguientes Cárceles de Distrito y Circuito, en1930, así: | |
| --- | --- | --- | --- |
| Numero 1°. Cárcel de Buga | $ | 1.652 50 | |
| Numero 2°. Cárcel de Palmira | $ | 1.433 25 | |
| Numeral 3°. Cárcel de Cartago | $ | 100 25 | |
| Numero 4°. Cárcel de Tuluá | 449 25 | $ | 3,635 25 |
| Articulo 41 E. Para gastos de extradición del sindicado Duncan Steward Reid | $ | 650 00 |
CAPITULO 15
Policía Nacional
| Artículo 45 A. Para pagar al señor Pedro Ignacio Uribe el arrendamiento del terreno La Estanzuelita, ocupado por la División de Carabineros de la Policía Nacional, desde el mes de julio de 1928 a diciembre de 1930, según contrato | $ | 2.400.00 |
|---|---|---|
| Artículo 45 B. Para pagar el arrendamiento del local ocupado por la División de la Policía Nacional de Arauca, en 1930, según contrato | $ | 600.00 |
| Artículo 45 C. Para pagar deudas pendientes a la Policía Nacional por servicios prestados, correspondientes a años anteriores | $ | 1.932.38 |
CAPITULO 16
Intendencias y Comisarias Especiales
| Artículo 46 bis. Para pagar sueldos devengados por empleados de la Comisaria del Vichada, en 1924 y 1925 | $ | 815.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 17
Gastos Varios.
| Artículo 59 A. Para pagar a la viuda e hijos del señor Wenceslao Velásquez el valor del medio sueldos que le fue reconocido como Escribiente del Tribunal Superior de Medellín, en el año de 1927, por enfermedad comprobada y según resolución del Ministerio de Gobierno | $ | 284.48 |
|---|---|---|
| Artículo 59 B. Para pagar a la señora María Francisca de Gutiérrez, viuda del señor Antonio María Gutiérrez Zuloaga, y a sus hijos, el valor de medio sueldos reconocido a favor del nombrado señor en su carácter de Subinspector de la guardia de la Penitenciaria de Medellín, durante quince días de abril de 1930, a $70.20 mensuales, por enfermedad contraída en el servicio | $ | 15.05 |
| Artículo 59 C. Para atender al pago de medios sueldos a empleados nacionales, de cuadro con el artículo 3o. de la Ley 86 de 1923 | $ | 2.000.00 |
| Total de créditos del Ministerio de Gobierno | $ | 161.019.51 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 19
Servicio Diplomático y Consular
| Artículo 63 bis. Para efectuar los siguientes pagos: al señor Eduardo Michelena, los sueldos y gastos que se le adeudan como Encargado de Negocios en Bélgica | $ | 1.032.00 | |
|---|---|---|---|
| Al señor doctor Carlos Largucha, su sueldo en viaje de ida, como Secretario de la Legación de Caracas | $ | 400.00 | |
| Al señor Adolfo Romaza, los sueldos que se le deben como Adjunto a la Legación en Washington | $ | 150.00 | |
| Al señor José M. Coronado Suarez, la diferencia de su sueldo como Encargado de Negocios ad interim en Washington | $ | 966.66 | |
| Al señor Santiago Valenzuela Carrizosa, sus sueldos como Adjunto a la Legación en Chile, desde enero hasta abril de 1930, a $150 mensuales | $ | 600.00 | 3.148.66 |
| Artículo 64 bis. Para pagar el sueldo en viaje de venida del señor Carlos Castello E., como Cónsul en Amberes | $ | 240.00 | |
| --- | --- | --- | --- |
| Para pagar al señor Cesar A. Barragán, su sueldo en viaje de regreso, como Cónsul en Namur | $ | 200.00 | |
| Para pagar al señor José Rodríguez Acebedo, su sueldo en viaje como Canciller del Consulado en Madrid | $ | 150.00 | |
| Para pagar al doctor Julio Pérez Hoyos, sus sueldos como Cónsul en el Amparo, desde mayo de 1925 hasta abril de 1929 | $ | 7.200.00 | |
| Para pagar al señor Salvador Pérez sus sueldos como Vicecónsul encargado del Consulado General en Yokohama, desde octubre de 1930 hasta enero de este año | 1.200.00 | 8.990 | |
| Artículo 65 bis. Para pagar los viáticos de regreso del señor Carlos Castello E., como Cónsul en Amberes | $ | 800 | |
| --- | --- | --- | --- |
| Para pagar los viáticos de regreso al señor José Rodríguez Acebedo, Canciller del Consulado en Madrid | $ | 400 | |
| Para pagar los viáticos de regreso del señor Luis Delgado Padilla, Cónsul de la Republica en Frank-fort | $ | 400 | $1.600 |
| Artículo 66 bis. Para pagar los viáticos de ida del señor Manuel G. cabrera, como Ministro de la Republica en Caracas | $ | 700.00 | |
| Para pagar a la señorita Matilde I. Ancilar los viáticos de regreso señalados a su finado padre, antiguo Plenipotenciario en la República Argentina, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6a. de 1930 | $ | 2.000 | 2.700 |
| Artículo 67 bis. Para pagar al General Faraón Pertuza, cablegramas oficiales de la Legación en Costa Rica | $ | 24.57 | |
| Para pagar al doctor Nicolás García Zamudio, por cablegramas del Consulado General en Liverpool | $ | 13.51 | |
| Para pagar cablegramas oficiales diplomáticos por conducto del Consulado General en Londres | $ | 1.241.00 | |
| Para pagar cables y telegramas oficiales del Consulado General en Guayaquil | $ | 37.33 | |
| Total | $ | 1.316.41 | |
| Artículo 76 bis. Para pagar suscripciones vencidas de la Revista Raza Española | $ | 48 | |
| Artículo 78 bis. Para pagar el entierro del señor Heliodoro Zapata, Cónsul en Detroit, de acuerdo con los dos- puesto en la Ley 6a. de 1930 | $ | 400 | |
| Al general Luis Suarez Castillo, el valor de los muebles y enseres por el comprados para las oficinas del Consulado General en Hamburgo | $ | 3.272.75 | $3.672.75 |
| Artículo 64 bis. Para pagar al señor José Eusebio Camargo saldo en viaje de regreso como Cónsul de Colombia en San Cristóbal (Venezuela) | $ | 250.00 | |
| Para pagar al señor Jorge Garcés V. su sueldo en enero de 1930, como Cónsul en Copenhague | $ | 200.00 | 450.00 |
| Total de créditos del Ministerio de Relaciones Exteriores | $ | 21.925.82 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 24
Aduanas y Resguardos.
| Artículo 91 A. Para pagar al ingeniero George Warren, contratado por el Gobierno en el año de 1928 para que prestara sus servicios en el guardacostas Pichincha, el valor de una bonificación y de un pasaje hasta Londres, de conformidad con la estipulación contenida en el contrato respectivo, según solicitud del Administrador de la Aduana de Barranquilla | $ | 940.00 |
|---|---|---|
| Artículo 91 B. Para pagar al señor Juan Federico Garlen los honorarios que se le adeudan por sus servicios como miembro del Jurado Central de Aduanas, en los meses de enero a septiembre del presente año | $ | 528.00 |
| Artículo 91 C. Para pagar los servicios médicos y asistencia clínica a obreros de la Aduana de Barranquilla, en el año de 1930 | $ | 137.00 |
| Artículo 91 D. Para pagar el valor del arrendamiento de la casa que ocupo el resguardo de la Aduana de Puerto Carreo, en el año de 1928 | $ | 180.00 |
| Artículo 91 E. Para gastos de material en la Aduana de Puerto Córdoba, en 1930 | $ | 36.47 |
CAPITULO 26.
Salinas Terrestres.
| Artículo 95 A. Para pagar los jornales por enfermedad comprobada, reconocidos a los obreros de las salinas de Zipaquirá, J.V. Riaño, T. Galeano, J. Cárdenas, G Paris y A. Chaparro, en los meses de enero a marzo de 1930 | $ | 92.70 |
|---|---|---|
| Artículo 95 B. Para pagar a Hermenegildo Cruz el transporte de varios elementos para las Salinas de Camaral y Upin, en noviembre de 1930 | $ | 43.00 |
| Artículo 95 C. Para pagar la cuenta de The Dorada Railway Ext.Co. Ltd., por transporte de varios elementos para las Salinas de Cumaral y Upin, en 1929. | $ | 57.45 |
CAPITULO 27.
Salinas Marítimas.
| Artículo 97 A. Para pagar los útiles de escritorio y material del Almacén de Sales de Cali, de febrero a octubre de 1930 | $ | 130.10 |
|---|---|---|
| Artículo 97 B. Para pagar los gastos de arrendamiento y útiles de escritorio del Almacén de Sales en Tumaco, de mayo a diciembre de 1930 | $ | 760.00 |
CAPITULO 28
Administración de Hacienda Nacional.
| Artículo 98 A. Para los gastos que demande la recaudación del fondo de defensa nacional | 12.000.00 |
|---|---|
| Artículo 99 A. Para pagar el mayor valor de útiles de escritorio y material de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, en el mes de diciembre de 1930 | 54.30 |
| Artículo 99 B. Para pagar el mayor valor de los sueldos y honorarios de los recaudadores y expendedores de papel sellado y timbre nacional en el Departamento de Antioquia, en el mes de diciembre de 1930 | 1.583.80 |
| Artículo 99 C. Para pagar el valor del arrendamiento de una casa en Villavicencio para servicio de la Administración de Hacienda Nacional y Rentas Intendencia les, en el segundo semestre de 1930, según contrato | 780.00 |
| Artículo 99 D. Para pagar a la señorita Rita Elisa Salas, expendedora de timbre nacional, papel sellado y sanidad en Cúcuta, los honorarios que se le adeudan en los meses de enero y febrero de 1929 | 100.00 |
| Artículo 99 E. Para pagar a la Sociedad Colombiana de Transportes Aéreos, el valor de la remesa de $10.000 efectuado por la Aduana de Cartagena a la Administración de Hacienda Nacional del Choco, el día 12 de septiembre de 1930 | 60.60 |
| Artículo 99 F. Para que la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca pague los gastos ocasionados por las diligencias de depósito y avaluó de los bienes embargados por la Nación a Pablo Vidal León en 1929, en la población de Choconta | 25.00 |
| Artículo 99 G. Para legalizar a la Administración de Hacienda Nacional de Manizales el pago que efectuó al Departamento de Caldas por participación en el impuesto de consumo, por recaudos hechos en varios Departamentos en los meses de agosto a diciembre de 1929 | 46.588.86 |
CAPITULO 31
Deuda Exterior
| Artículo 120 A. Para atender al pago de mayor suma ocasionada por el servicio de la deuda externa en el Consulado de Colombia en Liverpool, en los meses de octubre y noviembre de 1929 y marzo de 1930, siendo encargado de ese consulado el doctor Jenaro Payan | 558.87 |
|---|---|
CAPITULO 32
Deuda Interna.
| Artículo 124. Para intereses y comisiones de bonos colombianos del ocho por ciento (8 por 100 | 64.403 |
|---|---|
CAPITULO 33
Gastos Varios.
| Artículo 140 A. Para atender al pago de cuentas presentadas por valor de mercancías extraviadas en las aduanas y devolución de derechos de bodegaje ordenada a reintegrar por Resoluciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico | 8.280.92 | |
|---|---|---|
| Articulo 140 B. Para reintegrar a la Caja de Habilitación de la Administración General de Correos de Bogotá el valor de francos suizos 97.29 pagados por el Servicio Postal de Suecia al señor Joaquín Samper por indemnización en las encomiendas rematadas indebidamente en Bogotá | 19.46 | |
| Artículo 150 A. Para devolver al señor Fernando Rodríguez él va los del Servicio de agua que pago al Acueducto Municipal de Bogotá durante el tiempo en que permaneció desocupada la casa número 8de la carrera 155 de esta ciudad, de propiedad del Gobierno Nacional cuerdo con lo manifestado por él señor Contralor General de la Republica en oficio número 462 de 9 de junio del presente año. $ 20.00 Artículo 150 B. Para que la Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Armenia devuelva a los señores Pedro J. Carmona B. y Pedro Luis Ramírez las cantidades de $ 56-22 y $ 62-11, respectivamente, pagadas de más en la liquidación de encomiendas en el mes de diciembre de 1928 | $ | 118.33 |
| Suman los créditos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público | $ | 138.497.86 |
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 40
Fletes y Transportes.
| Artículo 204 A. Para personal y útiles de escritorio de las Juntas clasificadoras del fondo de defensa nacional, gastos imprevistos del servicio territorial, gastos varios (raciones de infractores, remisos y detenidos y conducción de los mismos, etc. | $ | 16.000.00 |
|---|---|---|
| Total de créditos del Ministerio de Guerra | $ | 16.000.00 |
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
CAPITULO 43
Gastos Varios.
| Artículo 223 A. Para pagar a la Federación Nacional de Cafeteros el mayor producto del impuesto sobre exportación de café en el año de 1930 | $ | 91.685.81 |
|---|---|---|
| Artículo 232 A. Para pagar a la Tropical Oíl Co. el valor del arrendamiento de la casa que ocupa la Inspección de Petróleos de Barrancabermeja, en los meses de julio a diciembre, inclusive, en 1929 | $ | 305.00 |
| Artículo 232 B. Para pagar a la Tropical Oíl Co. el valor de las reparaciones hechas al automóvil que presta servicio en la Inspección de Petróleos de Barrancabermeja y de repuestos y combustibles suministrados para el mismo, en el año de 1929 | $ | 282.07 |
| Artículo 232 C. Para pagar a la Tropical Oíl Co. el valor de la factura numero 1417 por reparaciones y material empleados en el automóvil que presta servicio en la Inspección de Petróleos de Barrancabermeja en diciembre de 1930 | $ | 25.24 |
| Artículo 234 A. Para atender a los gastos efectuados por el Administrador Subalterno de Hacienda Nacional de Buga con motivo de una inspección ocular al sitio de Cuanca, en el Municipio de Rio frio, en virtud de autorización conferida por el Ministerio de Industrias. | $ | 300.00 |
| Artículo 240 A. Para pagar a El Diario Nacional cinco suscripciones enviadas a los Consulados de Londres, Hamburgo, Paris, Barcelona y Nueva York, y tres más que fueron servidas al Ministerio de Industrias en el año de 1929 | $ | 77.50 |
| Artículo 240 B. Para pagar al El Tiempo el valor de cinco suscripciones enviadas a los Consulados de Londres, Paris, Hamburgo, Barcelona y Nueva York y uno más al Ministerio de Industrias en el año de 1929 | $ | 74.88 |
| Artículo 243 A. Para pagar al señor Rafael A. Vernaza, Jefe de la Sección de Colonización del Ministerio de Industrias, la suma de $420 que pedio en el siniestro del bote-motor, de propiedad nacional, ocurrido el 21 de agosto del presente año | $ | 420.00 |
| Suman los créditos del Ministerio de Industrias | $ | 93.170.50 |
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 46
Academia Nacional de Historia, Museo y Biblioteca Nacional
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