De honores a la memoria de un gran colombiano
El Congreso de Colombia
honra y enaltece ante las generaciones presentes y futuras, el nombre y la memoria de Alfonso López, colombiano insigne, hombre de Estado, dos veces primer mandatario, miembro del Congreso, conductor político, periodista, representante de la Nación ante gobiernos extranjeros organismos internacionales, defensor de los derechos del pueblo, vocero de grandes evoluciones políticas y sociales, propulsor de la autonomía de la Universidad y de las nuevas orientaciones educacionistas, inspirador de reformas constitucionales y de leyes sobre tributos y tierras, abanderado de la justicia social y patriota eximio, quien puso siempre el nombre de Colombia por encima de todas las consignas del partido, y
DECRETA:
ARTICULO 1°. En la sede de la Universidad Nacional de Colombia, en el sitio que designe el Gobierno Nacional, se erigirá una estatua que perpetúe su recuerdo y exalte sus hechos.
ARTICULO 2°. En el Palacio de los Presidentes, y en la galería de sus antecesores en el mando, se colocará su retrato, en recuerdo de su obra ejemplar de Jefe de Estado.
ARTICULO 3°. Una de las salas del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el nombre de Alfonso López, y se colocará en ella el busto en mármol de quien fue diplomático ilustre.
ARTICULO 4°. El Gobierno Nacional editará, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, un libro en que, además de su biografía, se recogerán sus papeles de Estado y sus discursos políticos, como una valiosa contribución a la obra del entendimiento entre los partidos y a la conciliación nacional.
ARTICULO 5°. Se imprimirá una estampilla postal con su imagen.
ARTICULO 6°. En el Cementerio Central dé Bogotá, y en el área que señale el Consejo Distrital, se levantará un mausoleo que guarde sus restos.
ARTICULO 7°. La Nación adquirirá en la ciudad de Honda, la casa donde nació el doctor Alfonso López.
Facúltase, en consecuencia, al Gobierno Nacional para que dé a dicho inmueble el destino adecuado a su significación histórica, con el objeto de honrar la memoria de tan esclarecido colombiano.
ARTICULO 8°. Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos o hacer los traslados presupuéstales que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Dada en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
El Presidente del Senado,
JORGE URIBE MARQUEZ
El Presidente de la Cámara,
JESUS RAMIREZ SUAREZ
El Secretarlo del Senado,
Jorge Manrique Terán
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Jorge E. Gutiérrez Anzola
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio César Turbay Ayala
El Ministro de Justicia,
Germán Zea
El Ministró de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Guerra,
Mayor General Rafael Hernández Pardo
El Ministro de Agricultura,
Gilberto Arango Londoño
El Ministro del Trabajo,
Otto-Morales Benítez
El Ministro de Salud Pública;
José Antonio Jácome Valderrama
El Ministro de Fomento,
Rodrigo Llorente Martínez
El Ministro de Minas y Petróleos,
Alfredo Araújo Gran
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas
El Ministro de Comunicaciones,
Francisco Lemos Arboleda
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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