por la cual se dispone la construcción de una vía complementaria para un plan de desarrollo en el Departamento de Santander
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Derogado.
Artículo 2° Derogado.
Artículo 3° Derogado.
Dada en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1961.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES.
El Presidente de la Cámara,
LUIS-ALFONSO DELGADO.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., noviembre 29 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Aurelio Camacho Rueda.
El Ministro de Obras Públicas,
Carlos Obando Velasco.
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