Por la cual se votan auxilios para la planta eléctrica y el matadero de Santuario (Caldas)
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.° La Nación contribuye con la suma de cien mil pesos ($ 100.000) para el Municipio de Santuario, Departamento de Caldas, que serán distribuidos en las siguientes obras:
Para la red de distribución de la energía eléctrica, la suma de treinta mil pesos ($ 30.000);
Para la construcción del matadero, la suma de setenta mil pesos ($ 70.000).
ARTICULO 2.° Las partidas de que trata esta Ley serán incluídas necesariamente en el Presupuesto de la presente vigencia.
ARTICULO 3.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Jorge Núñez R. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Diciembre veintitrés de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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