Por la cual se votan auxilios para la planta eléctrica y el matadero de Santuario (Caldas)

Rango Ley
Publicación 1948-12-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1.° La Nación contribuye con la suma de cien mil pesos ($ 100.000) para el Municipio de Santuario, Departamento de Caldas, que serán distribuidos en las siguientes obras:

Para la red de distribución de la energía eléctrica, la suma de treinta mil pesos ($ 30.000);

Para la construcción del matadero, la suma de setenta mil pesos ($ 70.000).

ARTICULO 2.° Las partidas de que trata esta Ley serán incluídas necesariamente en el Presupuesto de la presente vigencia.
ARTICULO 3.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Jorge Núñez R. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Diciembre veintitrés de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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