Por la cual se honra la memoria del señor General Lácides segovia, en el primer centenario de su nacimiento
El Congreso de Colombia.
considerando
que el día 4 de diciembre de 1959, se cumplió el primer centenario del nacimiento del ilustre colombiano señor General Lácides Segovia, quien sirvió con inteligencia, fervor y patriotismo a la República desde el Parlamento, el Consejo de Estado y el periodismo, y cuya vida fue ejemplo de rectitud republicana,
DECRETA:
Artículo 1° El Congreso de Colombia honra y exalta la memoria del señor General Lácides Segovia, y la ofrece como ejemplo a sus conciudadanos.
Artículo 2° Sendos retratos al óleo del insigne repúblico serán colocados en el Salón Uribe del Congreso y en el salón Amarillo del Palacio de Gobierno del Departamento de Bolívar.
Artículo 3° Ejemplares autógrafos de esta Ley serán entregados a los hijos del señor General Lácides Segovia y a la Municipalidad de Cartagena, cuna de tan eminente ciudadano.
Artículo 4°. El Gobierno Nacional, previo acuerdo con los herederos, publicará las obras del General Lácides Segovia.
Artículo 5° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán incluidos en la próxima vigencia presupuestal.
Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D: E.; a diez y seis de diciembre de mil novecientos sesenta.
El Presidente del Senado.
GUSTAVO SERRANO GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
LUIS ALFONSO DELGADO
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Alvaro Ayala Murcia.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., a 30 de diciembre 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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