Por la cual se concede un auxilio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Auxiliase con la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) las obras de construcción del Coliseo Cubierto de la ciudad de Popayán, Capital del Departamento del Cauca, cuyos planos y presupuestos fueron elaborados previamente y se encuentran debidamente aprobados por la Alcaldía del mencionado Municipio.
Artículo 2°. La partida de que trata el artículo anterior será incluida en la Ley de Presupuesto de la vigencia de 1963, y en caso de que así no se haga, queda facultado el Gobierno Nacional para abrir los créditos o hacer los traslados presupuestales necesarios, o expedir pagarés de Deuda Pública a favor del Departamento del Cauca, para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá. D. E., a 11 de diciembre de 1963
El Presidente del Senado,
ULPIANO RUEDA LA ROTTA
El Presidente de la Cámara,
MANUEL CASTRO TOVAR
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos Sanz de Santamaría.
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro Gómez Valderrama
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.
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