Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de la Carne de Bovino", abierto a la firma en Ginebra el 12 de abril de 1979

Rango Ley
Publicación 1985-12-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo de la Carne de Bovino", abierto a la firma en Ginebra el 12 de abril de 1979, cuyo texto es:

ACUERDO DE LA CARNE DE BOVINO

PREAMBULO

CONVENCIDOS de que debe incrementarse la cooperación internacional de manera que contribuya al logro de una mayor liberalización, estabilidad y expansión del comercio internacional de la carne y de los animales vivos; TENIENDO EN CUENTA la necesidad de evitar serias perturbaciones del comercio internacional de la carne de bovino y de los animales vivos de la especie bovina; RECONOCIENDO la importancia que la producción y el comercio de carne de bovino y animales vivos de la especie bovina tienen para las economías de muchos países, en particular para ciertos países desarrollados y en desarrollo; CONSCIENTES de sus obligaciones en relación con los principios y objetivos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominado en adelante "Acuerdo General" o GATT") (1);

DECIDIDOS, en la prosecución de los fines del presente Acuerdo, a aplicar los principios y objetivos acordados en la Declaración de Ministros de Tokio, de fecha 14 de septiembre de 1973, relativa a las negociaciones comerciales multilaterales, de manera particular en lo que se refiere a un trato especial y más favorable para los países en desarrollo; Los participantes en el presente Acuerdo convienen, por medio de sus representantes, en lo siguiente:

PRIMERA PARTE

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO I

Objetivos.

Los objetivos del presente Acuerdo son los siguientes:

ARTICULO II

Productos comprendidos.

El presente Acuerdo se aplica a la carne de bovino. A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá que la expresión "carne de bovino" comprende lo siguiente:

NCCA

a) Animales vivos de la especie bovina 01.02
b) Carnes y despojos comestibles de bovino, frescos refrigerados o congelados ex 02.01
c) Carnes y despojos comestibles de bovino salados o en salmuera, secos o ahumados ex 02.06
d) Otros preparados y conservas de carnes o de despojos de bovino ex 16.02

Y todos los demás productos que el Consejo Internacional de la Carne, establecido en virtud de lo que se dispone en el artículo V del presente Acuerdo, pueda incluir en su campo de aplicación con objeto de conseguir sus objetivos y dar cumplimiento a sus disposiciones.

ARTICULO III

Información y observación del mercado.

Nota: queda entendido que. en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, el Consejo confiere a la secretaría el mandato de establecer y tener al día un catálogo de todas las medidas que influyan en el comercio de la carne de bovino y de los animales vivos de la especie bovina, con inclusión de los compromisos resultantes de negociaciones bilaterales, plurilaterales y multilaterales.

ARTICULO IV

Funciones del Consejo Internacional de la Carne y cooperación entre los participantes en el presente Acuerdo.

SEGUNDA PARTE

ARTICULO V

Administración del Acuerdo.

Se establecerá un Consejo Internacional de la Carne en el marco del Acuerdo General. El Consejo estará formado por representantes de todos los participantes en el presente Acuerdo y desempeñará todas las funciones que sean necesarias para la ejecución de las disposiciones del mismo. Los servicios de Secretaría del Consejo serán prestados por la Secretaría del GATT. El Consejo establecerá su propio reglamento, en especial las modalidades para la celebración de las consultas previstas en el articulo IV.

El Consejo adoptará sus decisiones por consenso. Se entenderá que el Consejo ha decidido sobre una cuestión sometida a su examen cuando ninguno de sus miembros se oponga de manera formal a la aceptación de una propuesta.

El Consejo tomará las disposiciones apropiadas para consultar o colaborar con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

TERCERA PARTE

ARTICULO VI

Disposiciones finales.

Todo Gobierno podrá depositar en poder del Director General de las Partes Contratantes del Acuerdo General, una declaración de aplicación provisional del presente Acuerdo. Todo Gobierno que deposite tal declaración aplicará provisionalmente el presente Acuerdo y será considerado provisionalmente como participante en el mismo.

El presente Acuerdo entrará en vigor para los participantes que lo hayan aceptado, el lo. de enero de 1980. Para los participantes que lo acepten después de esta fecha, el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aceptación.

El período de vigencia del presente Acuerdo será de tres años. Al final de cada período de tres años este plazo se prorrogará tácitamente por un nuevo período trienal, salvo decisión en contrario del Consejo, adoptada por lo menos ochenta días antes de la fecha de expiración del período en curso.

Salvo lo dispuesto en materia de modificaciones en otras partes del presente Acuerdo, el Consejo podrá recomendar modificaciones de las disposiciones del mismo. Las modificaciones propuestas entrarán en vigor cuando hayan sido aceptadas por los gobiernos de todos los participantes.

Las disposiciones del presente Acuerdo se entenderán sin perjuicio de los derechos y obligaciones que incumben a los participantes en virtud del Acuerdo General (5).

Todo participante podrá denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtirá efecto a la expiración de un plazo de sesenta días, contados desde la fecha en que el Director General de las Partes Contratantes del Acuerdo General haya recibido notificación escrita de la misma.

Rama Ejecutiva del Poder Público Presidencia de la República. Bogotá. D. E., agosto de 1984

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.

Es fiel copia del texto certificado del "Acuerdo de la Carne de Bovino", hecho en Ginebra el 12 de abril de 1979, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, (Fdo.) Joaquín Barreto Ruiz.

(1) Esta cláusula se aplica solamente entre las partes que sean Partes Contratantes del Acuerdo General.

(2) Queda confirmado que el término "cuestión" que figura en este párrafo, abarca cualquier asunto, comprendido en el ámbito de los acuerdos multilaterales negociados en el marco de las Negociaciones Comerciales Multilaterales, en particular los que se refieren a medidas relativas a la exportación y a la importación. Queda asimismo confirmado que las disposiciones del párrafo 6 del artículo IV y la presente nota, se entenderán sin perjuicio de los derechos y obligaciones que incumban a las partes en dichos acuerdos.

(3) Los términos "aceptación" y "aceptado", que se utilizan en este artículo, comprenden el cumplimiento de todos los procedimientos de orden interno necesarios para la aplicación de las disposiciones del presente acuerdo.

(4) A los efectos del presente acuerdo se entiende que el término "Gobierno", comprende también las autoridades competentes de la Comunidad Económica Europea

(5) Esta disposición se aplica solamente entre los participantes que sean Partes Contratantes del Acuerdo General.

Artículo 2°. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a ...

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 27 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo.

El Ministro de Agricultura,

Roberto Mejía Caicedo.

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