por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 442 años de la fundación de la benemérita ciudad de Ibagué, Capital del Departamento del Tolima, y se autorizan unas inversiones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia complacida a la celebración de los 442 años de fundación de la benemérita ciudad de Ibagué, que tuvo lugar el 14 de octubre de 1992.
Artículo 2°. Para celebrar dignamente los 442 años de fundación de la Hidalga Villa de San Bonifacio, la Nación se asocia con apoyo financiero para las siguientes obras:
- a) Transferencia de recursos al municipio de Ibagué para la construcción de polideportivos, canchas de fútbol, de básquet y demás escenarios deportivos, inversión ésta que será ejecutada a través del municipio;
- b) Transferencia de recursos con destino a construcción de y reconstrucción de escuelas y colegios oficiales en la ciudad de Ibagué, inversión esta que se canalizará y ejecutará por intermedio del municipio.
Artículo 3°. El Gobierno Nacional y específicamente el Ministerio de Hacienda queda facultado para realizar las correspondientes operaciones presupuestales por intermedio del municipio.
Artículo 4°. La presente Ley rige desde su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Jorge Ramon Elias Nader.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Francisco Jose Jattin Safar.
El Secretario del la Honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
La Ministra de Educación Nacional,
Maruja Pachón de Villamizar.
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