Por la cual se hace una esención en beneficio del Municipio de Barbacoas
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
decreta:
Articulo único. Los artículos alimenticios preparados i sin preparar, que se introduzcan por el puerto de Tumaco para el consumo de los habitantes del Municipio de Barbacoas, estarán libres de los derechos de importacion durante cinco años, contados desde el primero de julio próximo.
Dada en Bogotá, a doce de abril de mil ochocientos setenta i cinco.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
José del C. Rodríguez.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Eliseo Ramírez.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Tomas Rodríguez Pérez.
Bogotá, abril 16 de 1875.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) S. PÉREZ.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Nicolas Esguerra.
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