Por la cual se prorroga la subvención concedida al Estado del Magdalena

Rango Ley
Publicación 1879-04-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de los Estado Unidos de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° Prorogase por diez años la subvención del Tesoro nacional, de veinticinco mil pesos anuales, que concede el Estado soberano del Magdalena la lei de 26 de febrero de 1869.
Art. 2.° La próroga que concede el artículo anterior comenzará a contarse desde el 1. De setiembre del año próximo pasado.
Art. 3.° Los pagos de la subvencion se haran en los mismos términos señalados en el artículo 2.° de la lei de 1868 antes citada.

Dada en Bogotá, a 29 de marzo de 1879.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

J. Ignacio D. Granados.

El Presidente de la Cámara de Representantes.

Jorje Isaacs.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

José Lizardo Pórras.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Enrique Gaona.

Bogotá, abril 1.° de 1879.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.). JULIAN TRUJILLO.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.