Que concede dos auxilios

Rango Ley
Publicación 1882-05-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Art. 1.° Señálase del Tesoro nacional la cantidad de diez mil pesos para auxiliar á las personas necesitadas que hayan sufrido pérdidas irreparables en el incendio ocurrido en la ciudad de Quibdó el 17 del mes de Marzo último.

Parágrafo. Dicho auxilio se pondrá á disposicion del Presidente del Estado del Cauca para que sea distribuido equitativamente en la forma que éste lo determine, debiendo hacerse la entrega en dos contados iguales, uno al sancionarse esta ley y otro cuatro meses después.

Art. 2.° Las casas de madera ó de fierro, las maderas, puertas, ventanas, techos, mesas, asientos, enramadas y demás materiales que se introduzcan para construccion de casas en la ciudad de Quibdó, quedan libres de los derechos de importacion.
Art. 3.° Concédese igualmente en los términos del artículo 1.° un auxilio de cinco mil pesos para distribuirlo entre las personas que hayan sufrido pérdidas irreparables por consecuencia del incendio que tuvo lugar en el mes de Marzo último, en la poblacion de Cáceres, Estado de Antioquia.

Dada en Bogotá, á diez de Mayo de mil ochocientos ochenta y dos.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Rufo Urueta.

El Presidente de 1a Cámara de Representantes,

B. Gutiérrez.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional Bogotá, 15 de Mayo de 1882.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario del Tesoro,

Napoleon Borrero.

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