Que concede una pensión al militar de la Independencia Manuel Jiménez Villa

Rango Ley
Publicación 1884-06-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

1.° Que el tenor Manuel Jiménez Villa, según los documentos que ha presentado, sirvió en el Ejército Libertador; que hizo la campaña del Perú, habiendo combatido á las órdenes de los Generales Bolívar y Sucre en las batallas de Junín, Matará y Ayacucho, en calidad de Subteniente;

2.° Que carece de recursos para vivir y cuenta yá más de ochenta años de edad,

decreta:

Artículo único. Inscríbase al señor Manuel Jiménez Villa en el cuadro de Militares de la Independencia, como Subteniente, con derecho á percibir el sueldo de su clase, desde la fecha de la sanción de la presente ley.

Dada en Bogotá, á veinticuatro de Junio de mil ochocientos ochenta y cuatro.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Francisco Ordóñez R.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Simón Araújo.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Clemente Salazar M.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Carlos Cotes.

Poder Ejecutivo de la Unión-Bogotá, 26 de Junio de 1884.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Unión,

(L. S.) EZEQUIEL HURTADO.

El Secretario del Tesoro,

José M. Caro.

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