Que concede ciertas autorizaciones al Gobierno en materias fiscales
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art. 1° Autorizase ampliamente al Gobierno para que por medio de un comisionado especial de su libre nombramiento contrate en el exterior un empréstito hasta por tres millones de libras esterlinas (£ 3.000,000) sobre la garantía de la participación de la Republica en los productos del Canal de Panamá y un tanto por ciento de los derechos de importación de las Aduanas del Atlántico y Cúcuta.
Art. 2° Podrá combinarse la consecución del referido empréstito con la amortización total de la deuda exterior, siempre que como saldo líquido reciba la República no menos de un millón doscientas mil libras esterlinas (£1.200,000), ó en proporción, si no se elevare a tres millones de libras (£3.000,000) el empréstito y no se extinguiere totalmente la antigua deuda exterior procedente de los convenios celebrados en Bogotá el 1.° de Enero de 1873 y en Londres el 18 de Diciembre del mismo año; y siempre que los intereses no excedan del 6 por 100 anual, ni de 1 por 100 el fondo anual acumulativo destinado al pago del capital; ni de 20 por 100 el descuento inicial.
Art. 3 Los convenios, arreglos ú operaciones que celebre el Gobierno por medio del comisionado, no necesitan la ulterior aprobación del Congreso, y obligan a la República como si hubieran tenido dicha aprobación, siempre que tales convenios, arreglos ú operaciones estén ajustados a las condiciones de esta ley.
Dada en Bogotá, á seis de Septiembre de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente,
JUAN DE D. ULLOA
El Vicepresidente,
JOSE MARIA RUBIO FRADE
EL Secretario,
Julio A Corredor
El Secretario,
Roberto De Narváez
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, septiembre 7 de 1886.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) J.M. CAMPO SERRANO.
El Ministro del Tesoro,
JORGE HOLGUIN.
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