por la cual se aprueba un convenio
El Consejo Nacional Legislativo,
Visto el convenio celebrado entre S. S. el Ministro de Guerra, con fecha catorce de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis, y el Sr. Julio Betancourt, apoderado del Gobierno del Departamento de Antioquia,
Convenio que á la letra dice :
"Felipe Angulo, Ministro de Guerra, debidamente autorizado por el Excmo. Sr. Presidente de la República, por una parte, y por la otra, Julio Betancourt, apoderado del Gobierno del Departamento de Antioquia, según el título que ha presentado, han celebrado el siguiente convenio:
"Art. 1.° En virtud de la parte final del artículo 1.° de la ley 44 del presente año, se reconoce á cargo del Tesoro nacional y á favor del Gobierno del Departamento de Antioquia, la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000), á fin de que sea cubierto el valor de las obligaciones contraídas por el extinguido Estado de Antioquia con los Bancos de la ciudad de Medellín, para la defensa del Gobierno legítimo en la última guerra.
"Art. 2.° El pago de la mencionada cantidad lo hace el Gobierno nacional en esta forma: cincuenta mil pesos ($ 50,000) al contado, y el resto en libranzas amortizables en la Tesorería general de la Nación á razón de veinticinco mil pesos ($ 25,000) mensuales, principiando en Enero del próximo año de mil ochocientos ochenta y siete; de suerte que antes de Julio de mil ochocientos ochenta y ocho, quede definitivamente amortizado el crédito cuyo reconocimiento se hace por el presente convenio.
"Art. 3.° Betancourt, en nombre y representación del Gobierno Departamental de Antioquia, declara que queda satisfecho su comitente del crédito procedente de las obligaciones que dicho Gobierno contrajo con los Bancos de Medellín y de los suplementos que hizo al Gobierno nacional en la pasada guerra, con el reconocimiento que por este convenio se hace y con el pago que se efectúe en los términos del artículo anterior; aun cuando la suma que tiene derecho á reclamar el Gobierno de Antioquia del de la Nación es mayor, según la cuenta correspondiente.
"Art. 4°. Este convenio no se cumplirá sin la aprobación del Excmo. Sr. Presidente de la República y del H. Consejo Nacional Legislativo.
"Se firman dos ejemplares de un tenor en Bogotá, á catorce de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis.
"Felipe Angulo-Julio Betancourt.
"Despacho de Gobierno-Bogotá, á 24 de Diciembre de 1886.
"Aprobado,
"J. M. CAMPO SERRANO.
"El Ministro de Guerra,
"FELIPE ANGULO."
DECRETA:
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el preinserto convenio.
Dada en Bogotá, á veintisiete de Enero de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, JUAN DE D. ULLOA -El Vicepresidente, JOSÉ MARÍA RUBIO FRADE -El Secretario Manuel Brigard. El Secretario Roberto de Narváez
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Enero 29 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) ELISEO PAYAN.
El Ministro de Instrucción pública, encargado del Despacho del Tesoro,
CARLOS MARTÍNEZ SILVA.
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