por la cual se crea el Ministerio de Justicia y se derogan los artículos 1o y 2o de la Ley 28 de 1888
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1°. Desde la sanción de la presente ley el Despacho administrativo del Gobierno se dividirá en ocho Ministerios, a saber: Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda. Guerra, Instrucción Pública, Tesoro y Fomento.
El orden en que quedan expresados los diversos Ministerios será el de su precedencia.
Queda así adicionado el artículo 76 del Código Político y Municipal.
Art. 2°. El Ministerio de Justicia tendrá un Subsecretario, un Jefe de la Sección 2.ª y un Tenedor de libros. Sus empleados gozaran de las siguientes asignaciones mensuales:
| El Ministro | $ 450 |
|---|---|
| El Subsecretario | 250 |
| El Jefe de la Sección 2.ª | 200 |
| El Tenedor de libros | 150 |
Parágrafo. Autorízase al Gobierno para que de los actuales empleados subalternos del Ministerio de Gobierno traslade al de Justicia los que juzgue necesarios en él.
Art. 3°. La Dirección general de Correos y Telégrafos creada por la Ley 86 de 1888, continuara con los mismos empleados que hoy tiene, como Sección del Ministerio de Gobierno y deróganse los artículos 1° y 2° de Ley 28 de 1888.
Art. 4°. Considérase incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso la partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley.
Dada en Bogotá, a once de Octubre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, J. F. INSIGNARES S.-El Presidente de la Cámara de Representantes, J. M. DOMÍNGUEZ E.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Octubre 13 de 1890.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,
JOSÉ M. GONZÁLEZ VALENCIA.
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