por la cual se da una autorización al Gobierno
El Gobierno de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Autorízase al Gobierno para que pueda terminar de la manera que considere más conveniente para los intereses de la Nación, el asunto pendiente con la casa Punchard, Mc Taggart, Lowther & C.°, con motivo de los contratos celebrados para la construcción del Ferrocarril de Antioquia.
Esta autorización comprende la de nombrar un árbitro ó constituir un Tribunal de Árbitros en el extranjero para dar solución al asunto.
Artículo 2.° Los arreglos que con este motivo se hagan por el Gobierno, no requerirán ulterior aprobación del Congreso.
Artículo 3.° La partida necesaria para atender á las erogaciones que se causen en virtud de las autorización contenidas en esta Ley, se considerara incluida en el Presupuesto de la vigencia actual, y si fuere necesario en el de la próxima.
Dada en Bogotá, á nueve de Septiembre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,
MARIANO TANCO.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS CALDERÓN.
El Secretario del Senado,
Camilo Sánchez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 10 de septiembre de 1896.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JORGE HOLGUÍN.
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