por la cual se hacen efectivas algunas garantías sociales establecidas en la Constitución

Rango Ley
Publicación 1909-09-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Los individuos que hayan sido condenados á sufrir penas de cualquier clase con procedimientos y por jurisdicciones diferentes de las establecidas por las leyes substantivas, de organización y procedimientos judiciales vigentes en primero de Diciembre de mil novecientos cuatro, tienen derecho á ser juzgados nuevamente conforme á las leyes y á la garantía consignada en el artículo 26 de la Constitución Nacional.

Los individuos que se hallen en la condición de que se habla en la parte anterior, podrán ser puestos en libertad conforme á las leyes.

Artículo 2.° Quedan insubsistentes las disposiciones de cualquier género incompatibles con la presente Ley, que regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, á nueve de Septiembre de mil novecientos nueve.

El Presidente del Senado,

ANTONIO JOSÉ URIBE

El Presidente de la Cámara de Representantes,

PEDRO NEL OSPINA

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representante,

Luis María Terán

Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 15 de 1909.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Gobierno,

ALEJANDROBOTERO U.

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