por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso

Rango Ley
Publicación 1910-07-05
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBI
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

La Asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Abrese al Poder Ejecutivo, con imputación al Departamento de Relaciones Exteriores, capítulo 31, artículo 208 del Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910, el siguiente crédito adicional:

Para atender al pago de la repatriación de colombianos pobres, dos mil pesos ($ 2,000).

Artículo 2.° Abrese igualmente al Poder Ejecutivo, con imputación al Departamento de Relaciones Exteriores, capítulo 31, artículo 212, el siguiente crédito adicional:

Para atender á los gastos de representación de las Legaciones y Consultados de la República, con motivo del Centenario de la Independencia Nacional, y según la distribución que haga el Poder Ejecutivo, seis mil pesos ($ 6,000).

Dada en Bogotá, á treinta de Junio de mil novecientos diez.

El Presidente,

JOSÉ ANTONIO LLORENTE

El Secretario,

Marcelino Uribe Arango

Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 1.° de 1910

Publíquese y ejecútese

(L.S.)

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministerio del Tesoro,

ANTONIO JOSÉ CADAVID

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.