Por la cual se ordena la construcción de un muelle en el puerto de Riohacha
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° El Gobierno procederá á construir, ya por administración directa, ya por contrato un muelle en el puerto de Riohacha, de extensión y anchura suficientes para que preste servicio cómodo al atraque, carga y descarga de embarcaciones menores.
Artículo 2.° En caso de que la construcción del muelle se hiciere por contrato, éste se llevará á efecto de acuerdo con el Código Fiscal y de conformidad con el plano que al efecto ordenará levantar el Gobierno.
Artículo 3.° Una vez terminado el muelle es prohibido hacer embarques ó desembarques por otro lugar que no sea éste.
Artículo 4.° Se autoriza al Gobierno para cobrar, por el servicio del muelle, los siguientes derechos: veinte centavos ($ 0-20) oro por cada tonelada de mil (1,000) kilogramos ó un metro cúbico de volumen de carga de importación ó de exportación; diez centavos ($ 0-10) oro por cada canoa ó embarcación menor que atraque al muelle con carga de víveres, y diez centavos ($ 0-10) oro por cada pasajero.
Queda el Gobierno autorizado para rebajar estos precios, cuando lo creyere conveniente.
Artículo 5.° Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) oro para el costo de esta obra, y la de quinientos pesos ($ 500) oro para el levantamiento de los planos, sumas una y otra que serán incluidas en los respectivos Presupuestos.
Dada en Bogotá á treinta de Septiembre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
P. A. Molina
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Miguel Abadia Mendez
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 4 de 1911.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas.
celso RODRIGUEZ O.
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