que ordena hacer una edición completa de las leyes nacionales
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Poder Ejecutivo dispondrá que a la mayor brevedad se haga en la Imprenta Nacional una edición esmerada y completa de las leyes nacionales, desde las expedidas en 1821 hasta las que se expidan en el año en que se publique el último volumen de la expresada edición.
Artículo 2°. El texto de las leyes se reproducirá íntegramente, anotado al pie de las paginas respectivas las que hayan sido derogadas o reformadas expresamente y llevara un índice cronológico y otro de concordancia legales, por orden alfabético de materias.
Artículo 3°. La edición será hasta de diez mil ejemplares.
Artículo 4°. Las leyes se publicaran en serie ordinaria y continua, de 1 en adelante, comenzando por las expedidas en 1821. Respecto de las que han tenido numeración de 1873 hasta hoy, llevaran el número de orden que les corresponda en la serie y aquel con que fueron sancionadas. Esta numeración se tendrá en cuenta para las referencias de unas leyes a otras.
Artículo 5°. La publicación de que se trata quedara a cargo del Consejo de Estado, si se restableciere, y en su defecto, a cargo de la Comisión de Abogados, Auxiliares de los Ministerios.
Artículo 6°. Una parte de los ejemplares de la recopilación mencionada se destinara para distribuirlos en todas las oficinas públicas, otra para canjes internacionales, y los demás se pondrán a la venta.
Dada en Bogotá a once de septiembre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
PEDRO ANTONIO MOLINA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ANTONIO JOSE URIBE.
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega.
Poder Ejecutivo.- Bogotá, septiembre 18 de 1912.
Publíquese y ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO.
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