Sobre celebración de un centenario

Rango Ley
Publicación 1913-10-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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CONSIDERANDO:

Que el día diez de Diciembre próximo se cumple cinco años desde que la Provincia de Tunja, por la voz de sus representantes, confirmó la declaración de su independencia absoluta de la Corona de España, que ya había consignado en la Constitución de 9 de Diciembre de 1811.

DECRETA:

Artículo 1º. Declárese fiesta nacional el día diez de Diciembre de 1913.
Artículo 2º. Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para que el Departamento de Boyacá festeje con toda solemnidad el centenario de la confirmación o solemne ratificación de la declaración de su independencia absoluta, proclamada en su constitución de 1811.

Esta suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Artículo 3º. La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos trece.

El Presidente del Senado,

MIGUEL R. QUIN

El Presidente de la Cámara de Representantes,

FRANCISCO SORZANO

El Secretario del Senado,

JULIO h. Palacio

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Daniel J. Reyes

Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 27 de 1913

Publíquese y ejecútese

CARLOS E RETREPO

EL Ministro de Gobierno,

Pedro M. CARREÑO.

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