por la cual se fijan sueldos a algunos empleados del Poder Judicial
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Los sueldos mensuales de los Magistrados y demás empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, de los Juzgados Superiores del mismo Distrito y de los Juzgados del Circuito de Santa Marta, y de los Fiscales, serán los mismos que señala la ley para los empleados de igual categoría en el Distrito Judicial del Atlántico.
Artículo 2.° Los sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Medellín serán los mismos de que hoy disfrutan los del Circuito de Cali.
Artículo 3.° Los sueldos mensuales de los empleados subalternos del Juzgado del Circuito de Arauca serán los siguientes: cien pesos el del Secretario, sesenta pesos el del Oficial y cuarenta pesos el del Portero.
Artículo 4.° Considérase incluída en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso la suma total que implica el aumento de sueldos decretados por la presente Ley.
Artículo 5.° Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, a ocho de junio de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
PEDRO ANTONIO MOLINA
El Presidente de la Cámara de Representantes.
ANTONIO JOSÉ URIBE
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, junio 9 de 1914.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
CLODOMIRO RAMIREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.